Decisión nº 95 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: Y.M.H.L.,

Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.023

APODERADO JUDICIAL ACTOR: ABG. G.F., Inpreabogado Nº 68.764

Parte Demandada: A.J.R.C.,

Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.214.972.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana Y.M.H.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.023, actuando en representación de la adolescente OMISSIS, de catorce (14) años de edad debidamente asistida por el abogado G.F., INPREABOGADO Nº 68.764, en el cual solicitan se inicie acción por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.972, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Alega la demandante en su escrito libelar, que desde el momento en que finalizó la relación de pareja, el padre de su hija dejó de ayudarla económicamente con los gastos de la niña, teniendo la demandante a sus solas y únicas expensas, que cubrir con los gastos de manutención de la adolescente antes identificada.

Que por tal motivo es que solicita a este Tribunal se inicie un procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del antes mencionado ciudadano.

Mediante auto de fecha 15-06-2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano A.J.R.C., en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, incoada en su contra por la ciudadana Y.M.H.L..

Cursa al folio nueve (9), oficio Nº 3110-314, mediante el cual se le hace la Notificación de ley acerca de este procedimiento, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio del dos mil doce, la parte actora, ciudadana Y.M.H.L., asistida por el abogado G.F., solicita la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales y el doble de esa cantidad en los meses agosto y noviembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y los decembrinos, respectivamente. Asimismo informa que el obligado se encuentra trabajando en la Empresa PDVSA, para lo cual solicita que se oficie a la oficina de Recursos Humanos de esa Empresa a los fines de que informen sobre el salario integral y demás beneficios percibidos por el demandado.

Por auto de fecha 25-06-2012, vista la diligencia de fecha 20-06-2012, se acuerda librar oficio al Departamento de Personal de la Empresa Petróleos de Venezuela s.a. (PDVSA), solicitando información sobre el salario y otros beneficios percibidos por el ciudadano A.J.R..

Mediante diligencia de fecha 27-11-12, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.J.R.C., en señal de haber sido citado.

Mediante acta levantada en fecha 02-07-2012, se deja constancia que siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, y estando presentes los ciudadanos A.J.R.C. Y Y.M.H.L., la ciudadana Juez de este Tribunal instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no llegando las partes a ningún acuerdo.

Mediante escrito de fecha 04-07-2012, constante de un (1) folio y anexos, el ciudadano A.J.R.C., debidamente asistido por la Abogado N.A.R., INPREABOGADO Nº 40.342, promueve pruebas en la presente demanda.

En auto de fecha 06-07-2012, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, se acuerda agregarlo a los autos, y de conformidad al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, providencia sobre las mismas.

Mediante escrito de 11-07-2012, la ciudadana Y.M.H.L., asistida por el abogado G.F., inpreabogado 68.764, promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 11-07-2012, se ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante y de conformidad al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, providencia sobre las mismas.

Mediante diligencia de fecha 12-07-2012, la ciudadana Y.M.H.L., parte demandante, otorga poder Apud Acta, al Abogado G.F., INPREABOGADO Nº 68.7641, a objeto que la represente y defienda sus derechos en el presente procedimiento.

En escrito presentado en fecha 13-07-2012, la demandante ciudadana Y.M.H.L.. Ratifica la necesidad de obtener de parte de la Empresa PDVSA, la información sobre el sueldo y demás beneficios percibidos por el demandado A.J.R.C..

Por auto de fecha 20 de Julio de 2012, se dejó constancia que el lapso para dictar sentencia concluyó en fecha 19-07-2012, pero en virtud de que para la fecha no se ha obtenido respuesta solicitada al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, referente al sueldo básico mensual y otras gananciales que percibe el demando, se acordó diferir el lapso del pronunciamiento de la sentencia, por ser indispensable la información requerida.-

En fecha 03 de septiembre de 2012, se recibió comunicación emanada de la Gerencia de Recursos Humanos Producción División Costa Afuera, de la empresa PDVSA, con información de sueldo y demás asignaciones que devenga el demandado A.J.R.C., inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55).-

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, se agrego la comunicación emanada de la Gerencia de Recursos Humanos Producción División Costa Afuera, PDVSA, y se acordó pasar a partir de la presente fecha el expediente a estado de sentencia, con conclusiones de las partes.-

Estando el caso para sentencia, se hacen las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La filiación de la adolescente con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento cursante al folio cinco (5)

Cursa al folio 4 y 6 copia de la Cédula de Identidad de la madre y su hija OMISSIS, se le da valor probatorio, ya que con las mismas se logra identificar a la madre y adolescentes de autos.

Corre al folio 17 constancias de Ingreso, del ciudadano A.J.R.C., documental que no valora esta Juzgadora en virtud de que no fue remitida por el órgano competente mediante la prueba de Informes.

Cursante al folio 18 factura odontológica en copia simple. No se valora en virtud de que se trata de copias simples que tienen que ser ratificado en el proceso mediante la prueba testifical.

Corre al folio 19 y 21 Carta de confirmación de Beneficios y planilla de inscripción del plan vacacional Por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, se le da el valor probatorio, ya que demuestra con ello que la adolescente omissis, goza de los servicios medico y goza de plan vacacional en la Empresa donde labora el obligado.

Depósitos Bancarios las cuales cursan a los folios del 22 al 44. Aun cuando se trata de copias simples se le da valor probatorio porque se demuestra que en forma irregular cumplía con su obligación de sufragar los alimentos a su menor hija.

Finalmente en fecha 03 de septiembre del 2012 fue remitido a este Tribunal constancia detallada donde se detalla otros beneficios o asignaciones adicionales, por formar parte de la nomina contractual de PDVSA del obligado. Documento que valora esta Juzgadora ya que fue remitido por el órgano competente mediante Informe, observándose en el mismo que aun cuando este Tribunal le solicitó información sobre el sueldo y demás asignaciones devengadas por el obligado, solo remitió los otros beneficios percibidos por dicho obligado, dejando a esta Juzgadora con la incógnita de no saber realmente el sueldo devengado por el demandado ciudadano A.J.R.C.

Ahora bien, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Que este beneficio es un derecho humano, constitucional, legal, de las familias, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y referido a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y el respeto reciproco entre los integrantes de las familias.

Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”

Que del estudio de las actas se demostró que la obligación de manutención del obligado con su hija, deviene de la filiación existente, pero no se demostró el sueldo real devengado por el ciudadano A.J.R.C., padre de la adolescente RAUSSEO HERNANDEZ; en consecuencia de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica que establece: “La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión . En la Sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. En virtud de ello esta Juzgadora debe necesariamente declarar en la dispositiva del presente fallo con lugar la presente demanda y así queda establecido.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuesto este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana Y.M.H.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.023, actuando en representación de la adolescente omissis, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado G.F., Inpreabogado Nº 68.764, contra el ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.972, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ambas partes suficientemente identificadas en autos a pagar la suma que equivale al 50% del salario mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hija a partir de la presente fecha.-

SEGUNDO

Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma el doble del porcentaje fijado como obligación de manutención a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada,

TERCERO

Se ordena a la Empresa donde labora el demandado retener las cantidades estipuladas en esta Sentencia., las cuales serán depositadas en cuenta que se le ordenara aperturar a la demandante, para tal fin.-

CUARTO

Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela.-

QUINTO

Se ordena la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.

Notifíquese a las partes del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese en la página Web.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce (27-09-2012).- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

Conste.-

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-

Exp:045-12

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