Decisión nº 572 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

El día de hoy, 25 de FEBRERO del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:40 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido De Conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.A. No se divulque todo aquellos datos que de manera directa o Indirecta identifiquen a los Niños-Niñas y Adolescentes.- a favor de los niños y/o adolescentes: Identidad (Omitida) por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana Y.R.A.A., antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio M.Z.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.130.255 inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N°89.417 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPAÑI, C.A ubicada en Carretera “U” sector el Menito al lado del Edificio de pdvsa Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BANAFSHE VADEGARDEH, titular de la cédula de Identidad numero: E.18734549 En su carácter de: Secretaria del Gerente genral de la empresa IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPAÑI, C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES le puedan corresponder a el ciudadano: L.A.E., antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, y una vez que se haga efectiva dicha medida deberan las cantidades de dinero remitidas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.-

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