Decisión nº 324 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada M.E.V., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos Y.S.R.G. y E.A.L.S., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.493.632 y 7.712.048 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Ocho (08) de Marzo de 2006, en beneficio de la niña EGLENNY AMIRT LEÓN RODRÍGUEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano E.A.L.S., se comprometió a entregar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00) en forma mensual, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) en forma quincenal, personal y efectivamente a la progenitora de su hija para ser destinados al sustento alimentario.

• En relación a los gastos médicos a incluido a la niña EGLENNY AMIRT LEÓN RODRÍGUEZ en el seguro que cubre hospitalización, cirugía y consultas por emergencia. Igualmente, el progenitor asume consultas, tratamientos y exámenes médicos en un cien por ciento (100%). También el progenitor a incluido a su hija en servicio médico de emergencia Ameato, con traslados de la compañía Amezulia, C.A.

• En relación a los gastos de educación, el progenitor asume el cien por ciento (100%) de inscripción escolar, mensualidad, transporte, compras de útiles y uniformes escolares de su hija.

• En relación a los gastos decembrinos, el progenitor asumió el cien por ciento (100%) del vestuario de su hija para fiestas decembrinas y los obsequios de navidad.

En fecha 14 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a la Obligación Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Y.S.R.G. y E.A.L.S., celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada M.E.V., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos Y.S.R.G. y E.A.L.S., en beneficio de la niña EGLENNY AMIRT LEÓN RODRÍGUEZ, en fecha 08 de Marzo de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 01,

Dr. H.P.Q.L.S..

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 324, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08151

HPQ/isra

Rvp: amb.

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