Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000100

PARTE ACTORA: Y.C.T.G.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: A.G.

PARTE DEMANDADA: GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A

APODERADOS PARTE DEMANDADA: J.G.S.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana Y.C.T.G., contra la sociedad mercantil GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A, comparecieron a la misma, la parte actora Y.C.T.G., titular de la cédula de identidad No. 9.933.722, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338 y por la parte demandada, el representante legal, ciudadana N.G.G.D.F., titular de la cédula de identidad No. 10.531.532, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000155.

En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada, ciudadana N.G.G.D.F., titular de la cédula de identidad No. 10.531.532, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, en presencia de su apoderado judicial el abogado en ejercicio J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, y expone:

Me comprometo a entregar a la parte actora, ciudadana Y.C.T.G., titular de la cédula de identidad No. 9.933.722, en presencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 12.828,44), EN DOS PARTES IGUALES, o sea la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 6.414,22,) CADA UNA: Pagaderas la Primera parte, el día 30 DE OCTUBRE DE 2008, y el Segundo Pago, el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden al trabajador, por el tiempo de servicio prestado en la firma mercantil GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, Y.C.T.G., titular de la cédula de identidad No. 9.933.722, en presencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y expone: Acepto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 12.828,44), EN DOS PARTES IGUALES, o sea la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 6.414,22,) CADA UNA: Pagaderas la Primera parte, el día 30 DE OCTUBRE DE 2008, y el Segundo Pago, el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, me ofrece en este acto el representante legal de la demandada, N.G.G.D.F., identificado supra, en la fecha acordada, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su abogada asistente, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, en las fechas acordadas, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y veinte de la mañana (11:20, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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