Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2008-000221

PARTE ACTORA: Y.C.V.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.M.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año 2009, siendo las 11:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: R.A.H.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: H.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.878.397, en su condición de superintendente del servicio autónomo municipal de administración tributaria (SAMAT) asistido por la abogado en ejercicio: B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia el apoderado de la parte actora manifiesta en nombre de su representada que la prestación del servicio fue por medio tiempo, y en virtud de ello se realizo un nuevo computo para el pago de las cantidades demandadas. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entrega al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Fondo Común N°19-31504921, de fecha 27 de febrero de 2009, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, declara previa comunicación con su representa que la misma le manifestó, expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PROCURADOR DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

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