Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 26.323 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: YENNIFER, quien dice ser venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: E.M.O.C. y CHERLING C.A., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.579 y 93.557 respectivamente.

MOTIVO: inserción de acta del estado civil.

En escrito presentado el 12 de junio de 2003 por la ciudadana que dijo llamarse Y.A.V.A., requirió de este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento, alegando que la misma no aparece registrada en los Libros de Nacimientos llevados por la autoridad civil respectiva no obstante haber nacido en la Maternidad C.P., Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 1978, según constancia de nacimiento expedida por la maternidad del referido centro hospitalario en fecha 04 de septiembre de 1998, identificada con el historial clínico H. C. Nº 31474, que consignó marcada A. En la mencionada constancia se hace saber que es hija de la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.158.

En fecha 30 de junio de 2003, compareció ante el Tribunal la solicitante debidamente asistida por de abogado y consignó la siguiente documentación: constancia de nacimiento librada por la Maternidad C.P., documentos emitidos por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal del Distrito Capital haciendo constar que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inscrita en esos Despachos.

Admitida la solicitud en fecha 04/07/2003, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar por la prensa con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. del DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la consignación de dicha publicación en el expediente. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta. Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el Diario “Últimas Noticias” y la consignación del mismo por parte de la solicitante. Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció al acto ni la solicitante ni terceros interesados a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida, quedando el procedimiento abierto a pruebas por 10 días de despacho, tiempo durante el cual nadie las ofreció.

Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada. No obstante, en fecha 01/07/2004 el Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó oficiar al Departamento de Historias Médicas de la Maternidad C.P., a los fines de verificar la autenticidad de la tarjeta de nacimiento de la solicitante y la historia clínica Nº 31474, de fecha 22-05-1978 y del mismo modo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practicara una comparación de puntos característicos individualizantes en relación a las impresiones digitales tomadas en la tarjeta de nacimiento a la madre de la solicitante señora M.A., con las impresiones digitales que aparecen en la historia Nº 31.474, de fecha 22-05-1978, en el Departamento de Historias Clínicas de la Maternidad C.P., pruebas que se arrimaron al expediente de una parte, en fecha 11/10/2005, se recibió oficio Nº 699, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Lofoscopia y de la otra, en fecha 23/03/2007 se recibió el oficio Nº AL/DG-194.07 de fecha 16/03/2007 proveniente de la Maternidad C.P., Dirección General-Asesoría Legal, mediante el cual se informa que la historia clínica signada con el Nº 31474 pertenece a la ciudadana que al momento del ingreso se identificó como M.A..

Para decidir, se considera:

La solicitante con su escrito libelar arrimó los siguientes documentos:

1) tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P., identificada con el Historial Clínico H. C. Nº 31474, debidamente certificada por la nombrada maternidad según oficio AL/DG-194-07 de fecha 15/03/2007, suscrito por su Directora General, Dra. A.B.B., con lo que se demuestra que la señora M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.158, fue atendida en fecha 22 de mayo de 1978, con motivo del nacimiento de una niña a quien llamó YENNIFER, que pesó 2.100 gramos, de talla 46 centímetros y nació a las 03:50 p.m., instrumentos que surten pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la hospitalización de la madre de la solicitante para la fecha de nacimiento de ésta y que nació una niña a quien se le dio el nombre de YENNIFER;

2) a folios 5 y 7 del expediente cursan constancias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fechas 04/10/1995 y 08/04/1999, de las cuales se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del año 1.978, no aparece inscrita la partida de nacimiento de la ciudadana Jennifer;

3) certificación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 28/06/1999, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del año 1.978, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Jennifer;

4) igualmente se pudo constatar del peritaje realizado por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitida mediante oficio Nº 699 de fecha 11/10/2005, que se determinó por la comparación de las impresiones digitales presentes en la tarjeta modelo R-22 tomadas en ese organismo policivo a la madre de la petente con las que aparecen en la historia clínica número 31.474 de fecha 22/05/1978, coinciden en todos sus puntos característicos individualizantes con los de la señora M.A.G., en razón de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, pues se reitera con ello el hecho de la hospitalización de la madre de la solicitante para la fecha de nacimiento de la niña a quien se le dio el nombre de YENNIFER, con lo que prospera la solicitud de inserción de partida.

No obstante, el Tribunal advierte que la solicitante pretende adquirir un apellido distinto al de la madre cuya filiación es la única que ha quedado demostrada en las actas del expediente, por lo que no habiendo sido demostrada su filiación paterna, el apellido que ha de identificarla es el de la madre, conforme a lo establecido en los artículos 197 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 235 ejusdem. Así se establece.

En rigor y dado que ninguna persona realizó oposición a la solicitud, considera este jurisdicente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana que dijo llamarse YENNIFER;

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana que dice llamarse YENNIFER en los libros correspondientes y, en consecuencia, téngase a dicha ciudadana como nacida el 22 de mayo de 1978, en la Maternidad C.P., a la 03:50 p. m. y como hija de la señora M.A.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.158.

TERCERO

remitir oficios a los funcionarios correspondientes con inserción de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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