Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. Nro. 09-2521

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

Vista la querella interpuesta por los abogados J.C.D.G. y E.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.428 y 79.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.A.A.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.736.151, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, notificado en fecha 05 de enero de 2009, según oficio Nro. 212-407.

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Se recibió el presente recurso de Nulidad mediante Distribución en fecha 25-06-09.

Por auto de fecha 26 de junio de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos, advirtiéndose que de no consignarlos, se declararía Inadmisible la presente querella, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Indican los apoderados judiciales de la parte querellante, que su representada en fecha 16 de junio de 1997, ingresó a prestar sus servicios en la Notaría Pública Novena de Chacao del Estado Miranda, asumiendo el cargo de Escribiente (I), designada por la ciudadana Notaria como Escribiente Tesorero.

Manifiestan que en fecha 23 de enero de 2008, es iniciado el procedimiento de su representada según auto de apertura de esa misma fecha, por ante la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Dicho acto administrativo fue notificado a su mandante, en fecha 05 de enero de 2009, según oficio Nro. 212-407, emanado de la referida Dirección.

Señalan que los hechos que motivan esa apertura de procedimiento, están circunscritos a una presunta exoneración de derecho arancelarios, en detrimento de la Notaría Pública de Chacao del Estado Miranda, por parte de un grupo de empleados de la prenombrada Notaría Pública, hecho éste que causó un daño patrimonial a su representada, según el calculo efectuado por la Notaría Pública Interina, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.970, 00).

Aducen que en el citado Acto decisorio, se le impone de manera injusta e improcedente a su representada, un reparo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual asciende a la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 6.949.60), y adicionalmente una multa establecida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual asciende a la exorbitante cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 16.170, 00).

Alegan que la Administración al momento de aplicar las sanciones pecuniarias antes referidas, incurre en el vicio de falso supuesto, ya que tipifica la conducta de su representada como causal de responsabilidad administrativa, con el consiguiente reparo resarcitorio y multa.

Solicitan sean respetadas sus garantías constitucionales de igualdad, la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a ser oído y a obtener un pronunciamiento, garantías consagradas en los artículos 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, solicitan se declare la nulidad del acto administrativo S/N de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictado contra su mandante, que le fuera notificado en fecha 05 de enero de 2009, emanado de la mencionada Dirección, en virtud de los hechos y el derecho invocado, anulando consecuencialmente las sanciones pecuniarias impuestas en el mismo.

Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).

… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…

Por otra parte, el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:

Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:(omissis)..

5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…

De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.

En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado a la presente querella los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 95 numeral 5, y de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 26-06-2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, la presente querella funcionarial.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por los abogados J.C.D.G. y E.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.428 y 79.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.A.A.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.736.151, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, notificado en fecha 05 de enero de 2009, según oficio Nro. 212-407.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 09-2521

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