Decisión nº J2-29-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)

203º - 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: Y.C.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.751.090, domiciliada en M.E.M. y hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: J.J.G.V., y L.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.035.825, V-9.141.416, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 39.297, 82.125. (Folios 14 y 15).

PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. LAS AMÉRICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de Julio de 2004, bajo el No. 21, Tomo A-16, en la persona de su Presidente, ciudadana M.S.R.D.C., o en la persona de su Vicepresidente, ciudadano P.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.200.936 y 12.350.727, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.D.M., S.D.C.A.C. y A.E.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.502.381, V-12.347.765, V-25.075.496 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.299, 77.236 Y 199.076. (Folios 56 y 306).

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, HA incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por al ciudadana Y.C.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.751.090, contra la sociedad mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. LAS AMÉRICAS, C.A.; recibido en fecha 24 de septiembre de 2013, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio. (Folio 197). Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, se providenciaron las pruebas presentadas por las partes, tal como consta de auto inserto a los folios 198 al 206, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública para el día 11 de noviembre de 2013 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 04 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte accionante apeló del auto de admisión de las pruebas presentadas, en virtud de negar la admisión este Tribunal de solicitud de una prueba de experticia, en consecuencia se enviaron a las actuaciones pertinentes al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prosiguiendo la causa principal su curso de Ley, por lo que en fecha 05 de diciembre de 2013, luego de recibidas las resultas de las pruebas de informes solicitadas, y de realizada la notificación de las partes, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 24 de enero de 2014. (Folio 326).

En fecha 16 de enero de 2014, folio 414, se recibieron las actuaciones provenientes del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el profesional del derecho J.J.G.V., con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 2013. Y SEGUNDO: confirma lo decidido por el Tribunal A quo, en el auto de fecha 01 de octubre de 2013…”.

Posteriormente, en fecha 22 de enero de dos mil 2014, en virtud de la Resolución N° 2014-001, de esta misma fecha, suscrita por la Jueza Coordinadora del Trabajo de esta entidad, mediante la cual declaró días de no despacho ni audiencia, los días jueves 23 y viernes 24 de enero de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día viernes 07 de marzo de 2014, a las 09:00 a.m. (Folio 415).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada Abogado A.E.. AVILES MORENO, identificada en autos, así como de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, en virtud de los sucesos que se suscitaron en distintos sectores de la ciudad de Mérida, en aras de garantizar el acceso oportuno a la justicia, de preservar la seguridad e igualdad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se reprogramó el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, para el día miércoles nueve (09) de abril de de 2014, a las 11:00 a.m. (Folio 416).

Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2014, la parte demandante consignó diligencia en la cual desiste de la pretensión (folio 418). Así las cosas, pasa esta operadora de justicia a pronunciarse en los términos siguientes:

III

PUNTO ÚNICO

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE

En fecha 04 de abril de 2014, la Abogada L.M.M.P., identificada en autos, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, cualidad que se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 14 y 15, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial del Trabajo, en la cual expone:

…Siguiendo instrucciones expresas de nuestra mandante, desistimos de la pretensión en la presente causa, más no de la acción. Es todo…

.

Visto por este Tribunal la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, quien posee en el presente asunto facultad expresa para desistir en juicio, tal como se evidencia de instrumento poder, el cual corre inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procediendo Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de coda juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Y por cuanto, se ha constatado por quien juzga que en el presente proceso no existe contestación de la demanda, tal como lo establece auto de fecha 17 de septiembre de 2013, inserto al folio 194, no se hace necesaria la notificación de la parte accionada a los fines de que ésta manifieste su consentimiento, de conformidad a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien aquí suscribe, homologar el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora a través de su apoderada judicial la Abogado L.M.M.P., identificada en autos, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, tenía incoado la ciudadana Y.C.D.A., contra la sociedad mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. LAS AMÉRICAS, C.A., y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 pm).

Sria

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