Decisión nº 0561-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Junio de 2.010.-

Años 200º y 151º

RESOLUCION No. 0.561-10.- CAUSA No. 1S-1.075-10.-

Vista la Solicitud presentada por la Abg. V.P.G., Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el cual expone: “…fue recibido por ante este Despacho Fiscal, las actuaciones correspondientes a la investigación N° 1-469.105 (24-FS-UDÍC-892-2010 nomenclatura de esta Unidad Fiscal), iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en relación a la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, fungiendo como denunciante la ciudadana Y.E.P.M.; como víctima FARMA P.I. C.A. y como investigado: Persona por Identificar. …”, señalando en su escrito que: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron ingresar al local de nombre FARMA PUEBLO, de donde lograron sustraer: Dos (02) Computadoras Portátiles, Tipo Laptop, Una (01) Computadora de mesa, nueve (9000,oo) mil bolívares en efectivo que se encontraban en la caja chica, Un (01) Televisor, de pantalla plasma y varios tipos de medicinas, haciendo un monto aproximado de 400.000,oo bolívares y los mismos se encuentran asegurados por la empresa de seguros CATATUMBO. ….”, razón por la cual solicitan: 1.- La INCAUTACION de la secuencia de imágenes captadas en fecha 27/05/2010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local Farma P.I. C.A. Parroquia O.V. ubicado en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, Sector Tierra Negra del Municipio Maracaibo - estado Zulia; al tiempo de elevar a su consideración que a tal efecto, sean designados funcionarios adscritos al referido órgano policial. Todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 218 y219 de Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para resolver sobre lo solicitado, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Cursa Investigación Fiscal No. 24-FS-UDIC-892-2010, ante la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la Denuncia formulada en fecha 27 de Mayo de 2.010, por la ciudadana Y.E.P.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACION DE MARACAIBO, contenida en el Expediente I-469.105.

Así mismo refiere el Representante del Ministerio Público, que la Denuncia formulada por la ciudadana Y.E.P.M., subsumen los hechos en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fungiendo como víctima FARMA P.I. C.A., y, como investigado PERSONA POR IDENTIFICAR.

Ahora bien, realizada las consideraciones sobre los hechos explanados en la solicitud Fiscal, debe esta Juzgadora, realizar el análisis de las disposiciones constitucionales y legales, que justifican el decreto de Medidas tendientes a esclarecer los hechos objeto de la investigación adelantada por ante esa despacho valores, a los fines de resolver sobre el pedimento Fiscal, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos explanados, y la obligación que tiene el Estado Venezolano, en la prevención, control y sanción de los delitos tipificados en el Código Penal .

Considera esta Juzgadora, que las medidas de incautación de imágenes captadas en fecha 27 de Mayo de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local Farma P.I. C.A., Parroquia O.V., ubicado en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, Sector Tierra Negra del Municipio Maracaibo – estado Zulia; se corresponde en el desarrollo de una averiguación penal, como se indicó, y que conlleva a la Representación Fiscal a solicitar la mima.

Así tenemos que el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece como presupuesto:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados

.

En tal sentido, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, legitimado para solicitar la Incautación a tenor de lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que ha señalado los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su solicitud, teniendo en cuenta las finalidades del proceso como lo es la búsqueda de la verdad por los medios legales previamente establecido por el legislador como lo es l incautación de documentos en este caso de carácter fílmicos contenidos en cinta de video, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de lo solicitado, y a fin de asegurar las resultas del proceso, es ordenar la: INCAUTACIÓN de la secuencia de imágenes captadas en fecha 27 de Mayo de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local Farma P.I. C.A., Parroquia O.V., ubicado en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, Sector Tierra Negra del Municipio Maracaibo – estado Zulia. Así mismo, y a los fines del cumplimiento cabal de las mismas, para lo cual se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION DE MARACAIBO, con anexo copia certificada de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y inconsecuencia se ordena la INCAUTACIÓN de la secuencia de imágenes captadas en fecha 27 de Mayo de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local Farma P.I. C.A., Parroquia O.V., ubicado en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, Sector Tierra Negra del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Maracaibo, participando la decisión dictada por el Tribunal a los fines de su cumplimiento. Asimismo oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público con anexo copia certificada de la decisión a los fines de Ley. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE AL FISCAL. LIBRENSE OFICIOS.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se le dio cumplímiento a lo ordenado y se registro la presente decisión con el No. 0.561-10.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF-Rita.-

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