Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000282

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscala Séptima del Ministerio Público en horas de la tarde del día 22 de septiembre de 2008, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano: J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.525.861, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Ministerio Público en su solicitud argumenta que el presunto agresor ha incumplido las medidas que le fueron impuestas por parte de ese órgano, basándose en dos denuncias de fechas 17 de septiembre de 2008 y 22 de septiembre de 2008. Por lo que anexa para la consideración de este Tribunal las denuncias interpuestas por ante ese órgano.

Este Tribunal de la revisión que hace a la presente causa, puede determinar lo siguiente.

  1. Que según las actuaciones del presente asunto, el cual se encuentra signado con el Nro. KP01-S-2008-000282, la MEDIDA CAUTELAR se solicita en base a las denuncias que hace la victima en fecha 17 y 22 septiembre de 2008.

  2. Que el Ministerio Público no menciona el delito por el cual apertura la investigación de la presente causa.

  3. Que las medidas de Seguridad y Protección en beneficio de la victima fueron impuestas por el Ministerio Público, de las cuales no se encuentra el presunto agresor debidamente notificado y así consta al folio 5 de la presente causa.

    Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que contempla:

    Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares

  4. -Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

    Al revisar las actuaciones considera quien decide que no existen suficientes elementos que permitan estimar la necesidad y urgencia de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública acordes a la naturaleza para lo cual se debe dictar un arresto transitorio, y no se puede alegar incumplimiento de las medidas impuestas por cuanto el presunto agresor no se encuentra debidamente notificado, por lo que en atención al respeto de los principios y garantías procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, referentes a los derecho que le asisten a todo ciudadano al debido proceso y que de manera uniforme y pacífica se ha establecido que la tutela, aún sin instancia de parte interesada al derecho fundamental del debido proceso interesa de manera eminente al orden público, así como la obligación que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto de la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos los jueces atender a la hora de decidir, razones por las que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio solicitado por esa Fiscalía. Así se decide.

    No obstante, es responsabilidad de este Tribunal la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, así como reconocer y garantizar a la victima el ejercicio pleno de sus derechos, constituyendo los delitos de violencia contra la mujer un problema de salud pública, para lo que se establecen las siguientes consideraciones:

  5. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;

  6. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado;

  7. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;

  8. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer;

    Por lo que a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género), es por lo que se acuerda la convocatoria de una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. para el día jueves 25 de septiembre de 2008 a las 9:00 a.m., a los fines de determinar la necesidad de la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Sin lugar la Orden de Arresto Transitorio solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.525.861. SEGUNDO: Convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. para el día jueves 25 de septiembre de 2008 a las 9:00 a.m. TERCERO: Ofíciese a la Defensa Pública Penal a los fines de que le sea designado un defensor al presunto agresor ciudadano J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.525.861. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C. D QUARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR