Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de mayo de 2014.

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000004

PARTE ACTORA: Y.T. titular de la cedula de identidad V-19.723.396 (NO COMPARECIO)

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ( no constituyo)

PARTE DEMANDADA: ENDELST AULAR BOUTIQUE, F.P

REPRESENTANTE LEGAL: ANITA AULAR. C.I Nº 5.209.118

APODERADA JUDICIAL : KRISSANNY AULAR I. P.S.A Nº 156.024

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy 20 de Mayo del año 2014, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana Y.T. titular de la cedula de identidad V-19.723.396. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su representante legal ciudadana ANITA AULAR. C.I Nº 5.209.118 y su apoderada judicial abogada, KRISSANNY AULAR I. P.S.A Nº 156.024.

Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

PARTE DEMANDADA

APODERADA DE LA ACCIONADA

La Secretaria.

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