Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 07 de Febrero de 2013

202 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2008, por escrito presentado por la ciudadana Y.Z.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.957.554, en beneficio de AYRTON JOSE, de dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.694.725.

En fecha 17 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, la doctora E.V., se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Abril de 2009, se dio por citado en la presente causa.

En fecha 13 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia acordando la fijación de manutención.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de Enero de 2013, se recibió Cheque de Gerencia N° 00082506, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Trece Mil Trescientos Siete con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.307,64) y en fecha 01 de Febrero de 2013, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHO CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 13.308,90), en beneficio de AYRTON JOSE, de dieciocho (18) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta J. ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, por cuanto se evidencia que en el presente expediente no se concretaba el pago de la obligación de manutención en beneficio de de AYRTON JOSE, de dieciocho (18) años de edad desde el mes de Noviembre 2012, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 13

887,25 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (01) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 13 887,25 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 26 1774,50 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Noviembre y Diciembre 2012 y la cuota adicional correspondiente a los gastos navideños, en beneficio de la menor correspondiendo a bolívares Ochocientos Ochenta y Siete con Veinticinco céntimos (Bs. 887.25) mensual, más una cuota adicional correspondiente a Gastos Navideños de bolívares Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.774,50) para un total de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve (Bs. 3.549,00), en beneficio de AYRTON JOSE, de dieciocho (18) años de edad, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 3.549,00), dicho monto se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Noviembre

Y Diciembre 2012 Mensualidad y Cuota Adicional 3.549,00

TOTAL: 3.549,00

Y en lo sucesivo:

MES/ AÑO CONCEPTO MONTO

ENERO 2013 MENSUALIDAD 887,25

FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 887,25

MARZO 2013 MENSUALIDAD 887,25

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 887,25

MAYO 2013 MENSUALIDAD 887,25

JUNIO 2013 MENSUALIDAD 887,25

JULIO 2013 MENSUALIDAD 887,25

AGOSTO 2013 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 1.774,50

SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 887,25

OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 886,14

TOTAL: 9.758,64

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 13.307,64).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Octubre de 2013, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 22.229-2008.-

MZ/JA/ lr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR