Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Autorización Para Separación Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2007
196º y 147º
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2005 fue admitido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana YENNILIN L.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.101 y de este domicilio, asistida por la Abogado M.I.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; mediante el cual solicita autorización ante este Tribunal para separarse del hogar que mantiene con su cónyuge, ciudadano J.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.518 y del mismo domicilio, y con su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 5 años de edad; en dicho auto se ordenó oír los testigos que presentara el solicitante y notificar al Ministerio Público de la iniciación del asunto.
El Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada mediante diligencia suscrita el 8 de Marzo de 2006, y en fecha 15 de Marzo de 2006 comparecieron las ciudadanas A.R.G. y M.C.T.D., titulares de las cédulas de identidad N°s 7.343.406 y 3.083.334 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por el solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstas que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales, teniendo el solicitante la necesidad imperante de abandonar el hogar con el fin de que no siga habiendo daños físicos ni mentales de su citada hija, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal encuentra procedente la solicitud hecha, y así se decide.
Decisión
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, concede autorización suficiente a la ciudadana YENNILIN L.C.T., ya identificada, para separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadano J.S.M.O., en beneficio y protección de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos identificados. Se deja a salvo el derecho que tiene el padre de visitar a su hija en procura de su desarrollo psíquico y emocional, procurando el mantenimiento de relaciones armoniosas con la cónyuge, así como el deber de cumplir cabalmente con la pensión alimentaria, más los gastos que su hija requiera por concepto de vivienda, calzado, medicinas, servicio odontológico y educación.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. A.M. VILLASANA
Abog. I.B..
AMV/hnm
Asunto KP02-S-2005-010201.
Autorización Separarse Hogar.