Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 27 de junio 2006

196º y 147º

Vista la Transacción suscrita por las ciudadanas YENNINFER YUBANELA PALMA y ZOIMAR S.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.395.918 y 14.068.837 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados N.P. y L.M., inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 23.646 y 36.431, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancela a la actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios, días de descansos, horas extraordinarias; dichos pagos se efectuaron de la forma establecida en la transacción celebrada, por lo cual se ordena entregar a la actora el cheque de gerencia N° 09212490, girado contra Corp Banca C.A Banco Universal, remitido por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ahora bien por cuanto ambas partes tienen facultades para convenir y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación efectiva del cheques N° 60417320 por la cantidades de Bs. 25.000.000,00 de fecha 30 de julio 2006. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana Y.Y.P., para hacer efectivo el cheque de gerencia N° 09212490, girado contra Corp Banca C.A Banco Universal por la cantidad de Bs. 6.369.999,09. Librese oficio al Gerente de referida entidad financiera.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La secretaria,

Abog. E.M.J.V..

L.B.-

Exp. Civil N° 6239

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR