Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399

ASUNTO: RP11-P-2010-000399

SENTENCIA ACORDANDO FÓRMULA ALTERNATIVA

DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisado como ha sido Informe, psico social correspondiente a la penada YOHELIS A.M.P., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, de la revisión de la presente causa a la luz de la norma anteriormente transcrita, la penada YOHELIS A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.955.403, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución, dicho penado, tiene un total de pena Legalmente cumplida de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, mas el lapso de siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos ,(2), años, veinticuatro,(24), días y doce (12) horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, once,(11), meses, seis, (06), días que vencerán de manera definitiva el día 13/11/2017 a las doce (12) horas.

Así mismo se evidencia, que conforme al auto de ejecución, el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta.

Así mismo se observa que, corre inserto resultado de evaluación Técnica practicada a la penada YOHELIS A.M.P., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo. Así mismo se evidencia que en la causa cursa c.d.C. de la penada YOHELIS A.M.P. suscrita por las autoridades del Internado Judicial de esta ciudad”, mediante la cual certifican que el mismo, desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, informe este que a juicio de quien decide equivale o surte los efectos actualmente exigidos por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente riela Oferta de Trabajo a favor de la penada, suscrita por el ciudadano J.A.M.S., EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL ESCRITORIO JURIDICO MARCANO, UBICADO EN CALLE SAN F.G. EDIFICIO LA PELOTA, PISO 1, BAJANDO POR EL BATACAZO, FRENTE A PAPA COLCHON, GUARENAS ESTADO MIRANDA al servicio de dicho ente COMO AUXILIAR DE OFICINA cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de ocho horas diarias devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que la penada YOHELIS A.M.P., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia Nº 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que YOHELIS A.M.P., reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, ocho horas diarias.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, la penada YOHELIS A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.955.403, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el ciudadano J.A.M.S., EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL ESCRITORIO JURIDICO MARCANO, UBICADO EN CALLE SAN F.G. EDIFICIO LA PELOTA, PISO 1, BAJANDO POR EL BATACAZO, FRENTE A PAPA COLCHON, GUARENAS ESTADO MIRANDA al servicio de dicho ente COMO AUXILIAR DE OFICINA cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de ocho horas diarias devengando salario mínimo mensual.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar En El Internado Judicial De Los Teques Ubicado En La Lagunita Alta El Tigre Municipio Guacaipuro Estado Miranda, desde Las 6:00 De La Tarde De Lunes A Sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 1 Región Capital Ubicada En El Edificio P.P. 06 La C.C. anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Director del Internado Judicial De Los Teques Ubicado En La Lagunita Alta El Tigre Municipio Guacaipuro Estado Miranda, Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones, oficios y boletas de egreso y ingreso respectivos. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R..

LA SECRETARIA.

ABG. P.R.B..

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