Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 20 de Mayo del año 2.015.-

205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-1.452-14.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITANTES: Y.D.M.P. y R.J.R.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.585.125 y 17.395.291 respectivamente.-

ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 30-04-2.014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos Y.D.M.P. y R.J.R.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.585.125 y 17.395.291 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. V.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.435, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del Estado Guárico, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° sesenta y tres (63) fte. Al folio 64 vto., inserta a los folios Nº 5 y 6 de la presente causa.-

Que durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa al folio N° 8.-

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-

En fecha 05 de Mayo ril del año 2.014, se admitió la presente solicitud y en la misma fecha fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos Y.D.M.P. y R.J.R.E., tal como se observa a los folios 9 y 10 de la causa.-

En fecha 14 de Mayo del año 2.015, comparecieron ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 11.-

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Y.D.M.P. y R.J.R.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.585.125 y 17.395.291 por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del Estado Guárico, el día 24 de Diciembre del año dos mil diez (2.010), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° sesenta y tres (63) fte. Al folio 64 vto., inserta a los folios Nº 5 y 6 de la presente causa.-

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres, la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano R.J.R.E., se obliga a cumplir la misma por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600, oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) CADA APORTE, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los veinte (20) días del mes de M.d.A.D.M.Q. (2.014).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente siendo las 11:39 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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