Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio

En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 11:20 A.M.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano: YENNIS O.L.G., titular de la cédula de identidad No.V-5.287.013, contra: GRENIS A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.604.752, en relación a los Adolescentes E.J., S.B. Y A.C.L.A., de 19, 16 y 12 años de edad, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano (a): K.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.060.065, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal, así como para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, aplicando lo dispuesto en los Artículos 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA); así como, las providencias de los Artículos y 191, 148, 156 (Ord. 2 ) y 139, del Código Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: YENNIS O.L.G., titular de la cédula de identidad No.V-5.287.013, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que perciba el demandado en auto, como Ingeniero de la Empresa PDVSA PETROLES S.A.; incluyendo las horas extras y cualquier otra remuneración que perciba mensualmente o de forma especial, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que tenga en Caja de Ahorro, C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Bonos, que le pueda corresponder el demandado en auto, por renuncia, muerte. Jubilación o retiro de la empresa, D) EL CINCUENTYA POR CIENTO (50%) de la remuneración que le pueda corresponder por concepto de vacaciones, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las utilidades que le puedan corresponder o que le correspondan al demandado de auto.-. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado los conceptos establecidos en los Literales “A”, “D” y “E” podrán ser entregados directamente a la ciudadana: GRENIS A.O., titular de la cédula de identidad No.V-7.604.752 y las establecidas en los literales “B” y “C”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:25 A.M..-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

DAV/gonzález.

Comis. No. 2838-2005

Exped. No 05888

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