Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 11 de Octubre de 2010.

CAUSA: 3U-448-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas.

ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. A.S..

VÍCTIMA: Y.C.R.A..

ACUSADO: R.A.B.M..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. M.A.M. y A.D.

DELITO: ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL.

DECISION: Interrupción de Juicio.

Vista que para el día de hoy 11/10/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado R.A.B.M., a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 45 y 48 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana Y.C.R.A.; no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 04/10/2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público en la persona del Abg. A.S., ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa privada en la persona del Abg. M.A.M. formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el dia de hoy, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de la representación Fiscal, la victima y demás órganos de prueba, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 15 de Noviembre de 2010, a las 8:30 Am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES.

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