Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Junio de 2006

196º y 147º

PONENTE: DR. J.R.G.C.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000080

ACCIONANTE: ABOG. Y.V.M.

PRESUNTO AGRAVIADO G.D.J.D.V.V.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: A.C. EN CONTRA DE DECISIÓN JUDICIAL, EN EL ASUNTO PRINCIPAL SIGNADO BAJO EL N° KP01-P-2003-000178, DICTADA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Conoce ésta Alzada de las presentes actuaciones, en v.d.R. de A.C., interpuesto por la ABOG. Y.V.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.338, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano G.D.J.D.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.884.257, de nacionalidad Venezolano, en contra de la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-000178, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional en fecha 01-02-00 del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de Marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada DR. A.R.A.M.. Ahora bien, siendo que en fecha 31 de Mayo de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones por los Jueces Suplentes Especiales: Dra. Y.B.K.M., Dr. G.E.E.G. y el Dr. J.R.G.C., correspondiéndole la ponencia, es quien con tal carácter suscribe el presente asunto en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la Acción de A.C.I., y a tal efecto observa.

La acción intentada está en contra de la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-000178, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional en fecha 01-02-00 del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, debería conocer de dicha acción, un Juzgado de Primera Instancia en la materia afín al derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho (Forum facti comissi), pero como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (en este caso el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 6 de éste mismo Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Enero de 2000, Caso E.M.M., Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente Acción de A.C.. Y ASI SE DECIDE.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, ciudadano G.D.J.D.V.V., asistido por la ABOG. Y.V.M., en su escrito interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Ante ustedes con debido respeto ocurro de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la Violación de las normas de la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 referido a la facultad que tiene mi representado de recurrir a los órganos de administración de justicia para proteger sus derechos e interés y tener una Tutela Judicial Efectiva; el artículo 49 en sus ordinales 1, 2, 3 referido a la Defensa, al Debido Proceso, Presunción de Inocencia, el derecho a ser oído, derecho a la Doble Instancia; los artículos 8 y 11 de la Declaración Universal de las Derechos Humanos, el artículo 8 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (omisis). El Estado como representante de la administración de justicia, juega un papel importante en la protección de los derechos fundamentales del hombre y es allí donde ésta sociedad contemporánea pruebe si las libertades y garantías establecidas en los instrumentos legales de carácter nacional o internacional tienen o no aplicación en nuestro país, es por eso que valiéndonos de los mecanismos idóneos en esta causa podemos solicito se restablezca la situación jurídica infringida por el Tribunal Sexto de Juicio, por cuanto no se ha permitido cumplir con el Debido Proceso y en consecuencia una Tutela Judicial Efectiva, que permita ejercer el Derecho Humano que por naturaleza le corresponde a mi asistido, que no persigue mas que demostrar su inocencia, y en consecuencia su libertad respecto a los hechos por los cuales se le causa. Por las razones antes mencionadas, es vital que esta Corte de Apelaciones, en pleno conocimiento de la Violación de normas de Derecho Constitucional, como las señaladas en el capitulo anterior, es por lo que este Recurso de Amparo persigue restituir la situación jurídica infringida, por la conducta omisiva del Tribunal Sexto de Juicio, y como consecuencia de ello SE OTORGUE LA LIBERTAD de mi asistido como por la Violación de Garantías Constitucionales y Retardo Procesal Injustificado que le ha generado consecuencias, como es el caso de la violación de sus derechos humanos por parte de un órgano de la administración de justicia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa la Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…

(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten idóneos para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.

En este orden de ideas, por esta vía de ejercicio de la acción de amparo y con tal fundamentación, no es admisible la acción constitucional de impugnación contra los actos, hechos u omisiones de los operadores de justicia, porque simplemente se convertiría en mecanismo ciego de solución de todos los conflictos de intereses, en sustitución de los demás medios ordinarios y extraordinarios contenidos en el ordenamiento jurídico vigente, máxime cuando éste conserva aún durante el proceso las oportunidades procesales de petición y defensa.

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas cesaron, ya que el Accionante interpuso la Acción de A.C., motivado en la Omisión de Pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 6 de este Circuito Judicial Penal, y en decisión de fecha 16 de Junio de 2006 en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-000178; se constata de la revisión del Sistema Informático JURIS 2000 al Asunto anteriormente identificado, al escrito de fecha 28 de Marzo de 2006, el cual textualmente se transcribe:

…SE ORDENA OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, a los fines de hacer de su conocimiento y remitirle copia del presente auto y acta de diferimiento de juicio, por a.d.F. tercero del Ministerio Público, seguido a los Ciudadanos G.D.J.D.V.V. y J.F.B., a los fines que tome las medidas pertinentes y garantice la presencia del Ministerio Público en la fecha establecida para el juicio oral y público el día 8 de agosto de 2006. Regístrese, publíquese, notifíquese ofíciese y remítase. Cúmplase...

(Subrayado y resaltado de esta Alzada)

Es por lo que esta Alzada, visto el contenido del párrafo anterior, concluye que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABOG. P.F.D.G., se dictó decisión en fecha 16 de Junio de 2006, siendo este el pronunciamiento solicitado por el Accionante en su escrito, es decir, que la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidos CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

SE DELARA INADMISIBLE la Acción de A.C.i. en fecha 28 de Marzo de 2006, por la ciudadana E.D.V.V., asistido por la ABOG. Y.V.M., por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO y RETARDO PROCESAL, por parte del Tribunal SEXTO de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-000178.

Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notifíquese al Accionante de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

(Sede Constitucional)

El Juez Suplente Especial y Presidente

Dr. Y.B.K.M.

El Juez Profesional y Ponente El Juez Profesional

Dr. J.R.G.C.D.. G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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