Decisión nº 796 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación De Manutención

QUÍBOR, 22 de Julio de 2008.

198° Y 149°

EXP. N° 2443.

SOLICITANTE: Y.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.878, domiciliada en la Avenida 24, entre calles 13 y 14, La Ermita, S/N, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

OBLIGADO: L.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.865, domiciliado en EL Caserío El Hato Abajo, Tasca “Vamos pa que EL Gallo” Miraflores, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Alimentos

NARRATIVA

 Folio 01 y 02, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana: Y.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.592.878, domiciliada en la Avenida 24, entre calles 13 y 14, La Ermita S/N, Quibor, Municipio J.E.L., actuando en nombre y representación de su hijo:XXXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano: L.A.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.865, domiciliado en el caserío El Hato Abajo, Tasca “Vamos pá que El Gallo” Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 2 y 3.

 Folio 04, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se libró Boleta de Citación de la parte demandada folio (5), Se libró Boleta de Notificación a la Parte Demandante (Folio 6) se participo al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 7).

 Folio 8, 9, cursa declaración hecha ante este Juzgado de la Ciudadana: Y.J.R. AGÜERO, mediante el cual narra parte de su situación con el padre de su hijo y solicita a este Tribunal solicite información a las Entidades Bancarias de esta Ciudad concerniente a las cuentas del obligado en Juicio y pide sean bloqueadas las mismas y solicita le sea dictada una medida cautelar.

 Folio 10, cursa auto mediante el cual este Tribunal acuerda requerir a las entidades bancarias de esta ciudad información acerca de las posibles cuentas del obligado en juicio y de ser positivo se ordena el bloqueo inmediato de las mismas. Recaudos agregados a los folios: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.

 Folio 19, cursa auto mediante el cual se deja constancia de que se celebro el Acto Conciliatorio entre las partes en Juicio, el Tribunal instó a las partes a la conciliación sin embargo la misma no se logró.

 Folio 20, cursa escrito mediante el cual la parte demandada da contestación a la demanda.

 Folio 21,22, cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada. Recaudos agregados a los folios 23 al 45, debidamente certificados.

 Folio 46, cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITINA, escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

 Folio 47, cursa auto mediante el cual este Juzgado se abstiene de ordenar desbloqueo de las cuentas del obligado en juicio por cuanto no consta en autos información referente a las mismas.

 Folio 48, 49, cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante y sus respectivos recaudos agregados a los folios: 50 al 62.

 Folio 63, cursa auto mediante el cual es agregado oficio emanado de CORP BANCA C.A., mediante el cual remiten información del obligado en juicio. Recaudos agregados a los folios: 64, 65.

 Folio 66, cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, escrito de pruebas promovido por la parte demandante.

 Folio 67, cursa escrito de pruebas promovido por la parte demandante y sus respectivos recaudos los cuales quedaron agregados a los folios: 68, 69, 70.

 Folio 71, cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, escrito de pruebas promovido por la parte demandada.

 Folio 72, cursa auto mediante el cual se agrega oficio emanado del BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, mediante el cual remiten información de la parte demandada. Recaudo agregado al folio 73.

 Folio 74, cursa Auto para mejor Proveer mediante el cual se ordena oficiar al Banco de Venezuela Grupo Santander para que le sea debitado al obligado en juicio la cantidad de Un Millón de Bolívares Bs., 1.000.000, oo o lo que representa en la actualidad 1.000, oo Bs. F. para la respectiva elaboración de un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para cubrir parcialmente las pensiones alimentarias respectivas para así proceder al desbloqueo de dicha cuenta, asimismo se ordena oficiar al director del Hospital B.L. , Quibor, para la práctica de una investigación social, económica y moral a las partes en juicio, se establece medida provisional y se ordena la notificación al obligado mediante boleta sobre la referida medida. recaudos agregados a los folios 75, 76, 77.

 Folio 78, cursa auto mediante el cual el Alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y fechada, folio 79.

 Folio 80, cursa auto mediante el cual el Alguacil consigna cheque de Gerencia a favor de este Juzgado en contra del Banco de Venezuela grupo Santander, Agencia Quibor. Copia fotostática certificada del mismo agregada al folio 81.

 Folio 82, cursa auto mediante el cual este Tribunal ordena desbloquear las cuentas del obligado en Juicio. Recaudos agregados a los folios: 83 al 90.

 Folio 91, cursa auto mediante el cual se agrega oficio emanado del Banco de Venezuela mediante el cual remiten información del demandado agregado al folio: 92.

 Folio 93, cursa auto mediante el cual se agrega oficio emanado del Banco Mercantil Caracas, mediante el cual remiten información de la parte demandada agregado al folio: 94.

 Folio 95, cursa diligencia suscrita por la parte demandante mediante la cual consigna presupuestos de estrenos navideños y regalo del n.J. y solicita le sae aumentada la cantidad de dinero dispuesta para tal fin.recaudo agregado al folio 96.

 Folio 97, cursa escrito suscrito por la parte demandada y sus respectivos recaudos agregados a los folios 98 al 103.

 Folio 104, cursa auto mediante el cual se ordena depositar en la cuenta de este Juzgado en BANFOANDES, el cheque remitido por el Banco de Venezuela Grupo Santander.

 Folio 105, cursa auto mediante el cual se ordena agregar oficios remitidos por el Hospital Tipo I Dr. B.L.d.Q., folios 106, 107.

 Folio 108, cursa escrito mediante el cual el Alguacil de este Juzgado consigna copia de la planilla de deposito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado así como copia fotostática de la misma agregada al folio 109.

 Folio 110, cursa auto mediante el cual acuerda entregar a la solicitante la cantidad de Bs.541.000, oo para la compra de estrenos y regalo navideños. Recaudo agregado al folio: 111.

 Folio 112, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual retira conforme cheque en beneficio de su hijo.

 Folio 113, cursa auto mediante el cual se recibe oficio emanado del Hospital Tipo I Dr. B.L., y se ordena agregarlo al presente expediente. Recaudos agregados a los folios: 114, 115.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana RODRIGUEZ AGÜERO Y.J. en contra del Ciudadano L.A.C.J., en beneficio del n.X., en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Pide que el padre de su hijo cumpla con lo que el necesite, en relación a la alimentación, medicinas, útiles escolares, transporte escolar, así como los estrenos navideños.

 Indica la solicitante el obligado alimentario le da muy poco, y actualmente no cuenta con un trabajo.

 Alega que estudia en la universidad Abierta, indica que su hijo también se encuentra estudiando que va a cursar Primer Grado de Educación Básica y le genera mas gastos que nno puede cubrir.

 Por lo expuesto demanda para que voluntariamente cancele los montos siguientes o en caso de negativa el tribunal lo condene de manera forzosa:

  1. Bs.100,00 por concepto de Pensión de Alimentos

  2. Y que se llegue a un acuerdo en los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares y lo que el niño necesite.

    Se admite a sustanciación en fecha 27 de septiembre de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    En fecha 05 de Octubre de 2007 comparece la solicitante e incoa Escrito en donde expone:

    • Que ha sido víctima de la burla del obligado, alega que el obligado le prometió una vivienda para ella y su hijo y no les dio nada, indica que los abandonó y al niño lo trata como a una animalito, y hasta le ha llamado bastardo.

    • Indica que compró una casa que se la iba a poner a nombre del niño y no lo hizo.

    • Señala que jamás le ha dado ni una cama para dormir, solo una cunita

    • Indica que le deposita cuando le de la gana.

    • Indica que duró trabajando en el túnel 12 o 14 años, que ha tenido finca y ahora una licorería y le montó una peluquería a su mujer.

    • Señala que el niño le pregunta por que el padre no lo quiere.

    • Indica que el niño le preguntaba a su padre por que nunca le había llevado comida a lo que el le respondía agrediéndolo verbalmente y le decía que le pidiera a su madre.

    • Indica que duró 2 meses sin ver al niño, que el padre es indiferente con el niño.

    • Indica que salió con el obligado a comprar el uniforme del niño pero que no se lo compró completo, señala que luego le llevo lo que le faltaba pero de lo mas barato y feo, señala la solicitante que le dijo “si quería cosa buenas que me las ganara acostándome con él”.

    • Indica que en navidad le da miserias

    • Señaló que le dijo al obligado que se iría por la vía legal para que le diera lo que le corresponde al niño como derecho, a lo que el obligado le respondió según indica la solicitante que esto era una fachada, que es falso, que a sus amigos se lo han hecho y siempre dan menos de lo que se da, que va a perder el tiempo.

    • Pide al Tribunal que le ayude para que le de a su hijo lo que le corresponde y que cesen las ofensas.

    • Pide que se soliciten información a los bancos y que sean bloqueadas y que le dicten una medida cautelar.

    • El Tribunal vista la diligencia de la solicitante ordena oficiar a los bancos a los fines de que informen sobre si el obligado alimentario tiene cuentas en caso positivo le sea bloqueada la misma.

    En fecha 18 de Octubre siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que instó a la partes a la conciliación, la cual no se pudo lograr bajo ningún término ni condiciones.

    En fecha 18 de Octubre de 2007, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  3. Señala el Obligado Alimentario que se compromete a darle mensualmente una Pensión de Bs.150,00, indica que le da para la barbería Bs.6,00, Bs.25,00 mensuales para el pago de béisbol.

  4. Señala que cancela los gastos médicos y de medicina, y los gastos de uniformes y útiles escolares, todo el tiempo los ha cancelado él.

  5. Señala que cubre los gastos de Diciembre y el regalo.

  6. Pide al Tribunal se sirva desbloquear la cuenta del Banco de Venezuela, por que con esa es con la que trabaja, indica que tiene otros hijos y ayuda a su mamá, y a su papá aparte de los gastos que tiene

  7. Indica que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre y a su hijo nunca le ha faltado nada.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado promueve las siguientes pruebas:

  8. Promueve en diez (10) folios, copias fotostáticas de la planillas de depósitos de Casa Propia a favor de su hijo.

  9. Promueve en un (1) folios, recibos de zapatos, ropa y útiles escolares.

  10. Consigna copia fotostática del Acta de Matrimonio.

  11. Consigna copias fotostáticas de Actas de nacimiento de sus hijas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX.

  12. Consigna copia fotostática de tarjeta de control de pago de artefacto electrodoméstico.

  13. Consigna copia fotostática de recibo del mes de agosto de l.d.E. del negocio que administra y recibo de luz de su residencia.

  14. Consigna copia fotostática de Letra de Cambio de Refrilar por Bs.10.000,00 por la compra a crédito de un enfriador, del cual cancela 1.000,00 mensual

  15. Promueve copias fotostáticas de liquidación de Prestaciones Sociales de la empresa Dell Acqua.

  16. La Testimonial de la Ciudadana M.M., C.E., identificada en autos.

    En fecha 22 de Octubre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas.

    El tribunal en fecha 22 de Octubre de 2007 el Tribunal niega el pedimento de desbloqueo de las cuenta Bloqueada.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante promueve las siguientes pruebas:

  17. Reproduce el mérito favorable de autos.

  18. Consigna 7 recibos de pago de compra de un terreno ante la Asociación Civil Pro-Vivienda Colonia Tovar, indica que se evidencia que fueron rasgados.

  19. Planilla de inscripción en la Universidad Abierta, en la Carrera de Licenciatura de Educación Integral.

  20. Copia fotostática de la carta de concubinato con el Sr. L.A.C. de fecha 18 de Febrero de 2002, esto se hizo para arreglar los papeles de adquisición de la casa.

  21. Copias fotostáticas las Partidas de Nacimiento de sus hijos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.

  22. Copias fotostáticas del recibo de pago de inscripción en la escuela de Béisbol Menor de fecha 19-03-2007.

  23. Copias fotostáticas de referencias médicas del HOSPITAL L.G.L., Dr. W.T..

  24. Copias fotostáticas del Centro Médico Quirúrgico, informe radiológico del niño beneficiario.

    En fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas incoadas, salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 25 de Octubre de 2007, el obligado consigna escrito de pruebas en virtud de que se encuentra dentro del lapso legal:

    • Consigna en un folio copia fotostática de depósito de Casa Propia a favor de su hijo.

    • Consigna en dos folios copia fotostática de Constancias de estudias de sus hijas.

    En fecha 26 de Octubre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas incoadas, salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 02 de noviembre se da por recibido del Banco de Venezuela oficio indicando que el obligado posee cuenta en este banco con una cifra de Bs.2.342,00 y que fue bloqueada.

    En fecha 06 de Noviembre de 2007, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se ordena:

    1. Se ordena oficiar al Banco de Venezuela a objeto de debitarle la cantidad de Bs.1000,00, para cubrir parcialmente las pensiones alimentarías futuras del niño beneficiario, y se proceda a desbloquear la mencionada cuenta.

    2. La práctica de la Investigación socio económica de las partes en el juicio.

    3. Se establece como Pensión Provisional la cantidad de Bs.50,00 semanales para cubrir los gastos de alimentación del niño beneficiario.

    4. Notifíquese al obligado de la medida acordada.

    En fecha 06 de diciembre de 2007, diligencia la solicitante consignando presupuesto de ropa y el n.J., indicando que el obligado le depositó Bs.300,00 y esto es muy poquito, y pide se le desbloquee la cuenta y pueda retirar o se le notifique para que le deposite mas.

    En fecha 14 de Diciembre de 2007, comparece el obligado alimentario y consigna recibos de pago de gastos médicos y medicinas pagados a la solicitante y depósitos bancarios donde le depositó la pensión semanal y el dinero para los estrenos navideños.

    En fecha 14 de Julio de 2008, se da por recibido Estudio Socio Económico de las partes en este juicio, remitido por el Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

    OBLIGADO:

  25. En relación a la identificación:

    Señalan que el obligado tiene 39 años de edad, natural de Quíbor, soltero, 5to año de Instrucción. Actualmente se desenvuelve como comerciante.

  26. En relación a la dirección:

    Urbanización el Atardecer manzana 5 vereda 1 casa Nro.23

    En relación al Grupo familiar:

     Esposa: R.X., Natural de Quíbor, Estado Lara, de 29 años de edad, 5to año de Instrucción. De profesión Peluquera.

  27. En relación al área médico social:

    Indica que el presenta varices internas en el miembro inferior izquierdo, con tratamiento..

    En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social que el ingreso mensual es de Bs.2000,00, el obligado es el dueño de una licorería y la esposa como peluquera. Tienen un egreso de bs.1.050,00.

  28. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias.

  29. En relación al área Físico Ambiental: Indica la Trabajadora Social que el obligado vive en una vivienda propia, techo de platabanda, con paredes de bloque, piso de baldosa, Consta de 3 dormitorios, recibo-cocina-comedor, 2 baños. Cuenta con servicios públicos. El mobiliario el necesario.

  30. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que el obligado aporta al niño para cubrir sus gastos aparte de las medicinas.

  31. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.

    SOLICITANTE :

  32. En relación a la identificación:

    Señalan que la solicitante tiene 32 años de edad, soltera. Natural de Quíbor. Estado Lara. Estudiante del 8vo semestre de educación integral en la U.N.A.

  33. En relación a la dirección:

    Avenida 24 entre calles 13 y 14 Barrio Bolívar.

    En relación al Grupo familiar:

     HIJO: XXXXXXXXXXXXXXXXX: Natural de Barquisimeto. Estado Lara, de 6 años de edad, estudiante del 1to grado de Instrucción.

     HIJO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX: Natural de Barquisimeto. Estado Lara, de 2 años de edad.

     Otros familiares: 07 personas (madre, padre, 03 hermanos, 01 cuñado y 01 sobrino.

  34. En relación al área médico social:

    Indica que el niño presenta desviación nasal y sufre de adenoides.

    En relación al área socio económico:

    Señala la solicitante que al grupo familiar es mantenido económicamente por la familia, indica que ella no tiene ingreso. Señala que los 50,00 Bs que le aporta el padre los utiliza para el pago del béisbol y el transporte. Indica que la solicitante eventualmente realiza trabajaos de cerámica para ayudarse con los gastos de la universidad.

  35. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que las relaciones entre la solicitante y el obligado son difíciles.

  36. En relación al área Físico Ambiental:

    Indica la Trabajadora Social que la solicitante vive con la familia y la vivienda, es de techo de zinc, con paredes de bloque, piso de cemento, Consta de 4 dormitorios, recibo-cocina-comedor, 1 baño. El mobiliario el necesario. La solicitante comparte la habitación con los niños y su mamá.

  37. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que la solicitante presenta una situación económica difícil en virtud de que no cuenta con un ingreso. Y que su familia es quien cubre sus gastos y de los niños. Por eso es que pide al obligado que le ayude con los gastos del niño.

  38. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     La solicitante de autos no demostró con prueba fehaciente que el obligado alimentario no cumpliera con las necesidades del niño. No obstante durante el ínterin del juicio se estableció una pensión provisional a los fines de que se fuese cubriendo las necesidades del niño hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

     Quedó demostrado que la solicitante estudia en la Universidad Abierta.

     Quedó demostrado que la solicitante de autos no labora, por lo que no genera nada para cubrir las necesidades del niño.

     Se deja constancia que La solicitante de autos no demostró que fuese víctima de la burla o abusos por parte del obligado, por lo que se desecha tal alegato. Y ASI SE DECIDE.

     La solicitante de autos no demostró que el obligado nunca le había llevado comida al niño, que en la navidad le diera miserias, tal como lo señaló y alegó en su diligencia, razón por la cual esta operadora judicial desecha tal alegato ASI SE DECIDE.

     Quedó probado que el obligado alimentario cumple con la medida cautelar establecida mensualmente, así como que le aporta Bs.25,00 mensuales para el pago de béisbol, y que en el mes de diciembre de 2007, cubrió los gastos de los estrenos decembrinos. Y ASÍ QUEDÓ ESTABLECIDO.

     Las pruebas documentales consignadas por la parte solicitante y la parte obligada por cuanto no fueron impugnadas se tienen como fidedignas y se le da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

     Quedó comprobado que el obligado alimentario tiene esposa con el que constituyó una familia, así como se probó la relación parental con sus dos hijas conforme a las partidas de nacimiento consignadas y a las cuales se les dio pleno valor probatorio, y que en consecuencia debe aportar para su manutención. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

     Quedó comprobado que la solicitante tiene dos hijos XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX y por cuanto no labora no tiene la capacidad para mantenerlos, así mismo que su familia es quien le ayuda para la manutención de su Hijos, por lo cual esta Operadora de Justicia considera necesario instar a la solicitante a buscar un oficio digno que le permita ayudarse con sus estudios y coadyuvar en la manutención de sus hijos, toda vez que esta obligación no solo deber recaer en el obligado alimentario, y que viendo que sus familiares también le ayudan para la manutención de sus hijos lo menos que puede hacer es organizar la forma de también aportar para la crianza de sus hijos. Y ASI SE LE HACE SABER A LA SOLICITANTE.

     Quedo demostrado que el obligado alimentario labora en una licorería sin determinarse en calidad de que, pero que sus ingresos pueden coadyuvar para la manutención de sus hijos, por lo que nunca refutó con prueba fehaciente que su gestión en la licorería no le diera dividendos con que poder ayudar a su hijo en su alimentación y demás gastos. Y ASI SE DECIDE.

     Es necesario pasar a valorar los estudios socio económicos cursantes en las actas en donde se evidencia que la solicitante habita en una vivienda propiedad de su familia situación que no fue refutada por el obligado, se señala que la solicitante se encuentra estudiando en la Universidad Nacional Abierta y no labora por ende no genera entradas para la manutención de sus hijos. Así mismo se indica que el obligado alimentario siempre ha coadyuvado en la manutención del niño beneficiario, en consecuencia no puede ventilarse en este juicio un incumplimiento perse en la obligación alimentaria, sino que debe determinarse un aumento toda vez que el aporte le es insuficiente, y visto que el obligado tiene las posibilidades económicas, debe aumentar la pensión. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que con las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado ha cumplido con su aporte en la obligación alimentaria, sin embargo la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer un aumento en la Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del niño beneficiario, toda vez que de las actas se desprende que la solicitante no tiene un trabajo, sin dejar de instar a la solicitante que debe hacer lo posible para también aportar para la manutención y crianza de sus hijos, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: Y.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.878, domiciliada en la Avenida 24, entre calles 13 y 14, La Ermita, S/N, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: L.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.865, domiciliado en EL Caserío El Hato Abajo, Tasca “Vamos pa que EL Gallo” Miraflores, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.F.75,00 semanales que depositará el obligado, en cuenta de ahorro que aperturará el tribunal en Casa Propia Entidad de Ahorro Y préstamo a nombre del niño beneficiario.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar en el mes de septiembre las tallas de los uniformes y zapatos presupuestos de la lista de útiles escolares a los fines de que el obligado los compre y los consigne al 15 día continuo siguiente contados a partir de la consignación.

CUARTO

Se Ordena solicitante consignar los primeros 10 días del mes de diciembre las tallas del niño o presupuesto de la ropa, a los fines de que el obligado compre los mismos, así como el regalo del n.J. y los consigne en este tribunal antes del 19 de Diciembre de cada año.

QUINTO

Se ordena depositar en el mes de agosto Bs.F.200 para cubrir parcialmente los gastos de recreación.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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