Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente 23.532

Demandante Y.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.174.945, domiciliada en El Castaño, Sector A, Casa N°: 30-2, Municipio J.F.R.d.E.A.

Demandado A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.365.760, domiciliado en El castaño, sector A, Casa N°: 2, Municipio J.F.R.d.E.A.

Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño *********

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 27/06/2011, por la ciudadana Y.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.174.945, domiciliada en El Castaño, Sector A, Casa N°: 30-2, Municipio J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de su hijo Jheremy Jhoandri, contra el ciudadano A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.365.760, domiciliado en El castaño, sector A, Casa N°: 2, Municipio J.F.R.d.E.A.; asignandosele el N°: 23.532, para su control en el archivo

NARRATIVA

En fecha 30/06/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, librandose copia certificada y boleta de citación; asimismo se ordenó y apertura el Cuaderno de Medidas, y se decreto las retenciones preventivas, a fin de garantizar el interés superior del n.J.J., a tal fin se ordenó oficiar a la empresa Vencerámica y se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.-

En fecha 14/07/2011, se recibió de la empresa Vencerámica, la constancia de trabajo y los beneficios contractuales del demandado.-

En fecha 26/07/2011, el Abg. F.R., Inpreabogado N°: 30.991, solicito copia simple de la totalidad del expediente, las cuales fueron entregadas en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil.- Seguidamente en la misma fecha 26/07/2011, se recibió de Mercantil, Banco Universal, información sobre los fondos fiduciarios de dicho ciudadano.-

En fecha 21/10/2011, comparecieron los ciudadanos Y.A.G. y ciudadano A.H.M., Demandante y Demandado, con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JHEREMY JHOANDRI.-

MOTIVA

De las actas que conforman el expediente, se observa observa, que:

El ciudadano A.H.M., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos: Primero: Se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser entregados o depositados mensualmente en una cuenta que le será suministrada por la ciudadana Y.A.G.; comprometiéndose a que esta cantidad se incrementará, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: A.H.M., se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos (consulta , exámenes y medicinas), que requiera el n.J.J..- Tercero: El ciudadano: A.H.M., se compromete a suministrar en el mes de Diciembre, lo correspondiente a ropa y calzado, cubriendo así los Gastos de Navidad; igualmente el ciudadano: A.H.M., autorizará a la empresa Vencerámica, para que le sea entregado a la ciudadana Y.A.G., el beneficio de juguetes.- Cuarto: El ciudadano: A.H.M., se compromete a autorizar a la empresa Vencerámica, para que le sea entregado a la ciudadana Y.A.G., el Bono de Útiles Escolares, a favor de su hijo **********. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Calzados Escolares (diarios y deportivos).- Quinto: El ciudadano: A.H.M., en vista al convenio celebrado, solicita se levantes las medidas de retención que fueron ordenadas por el Tribunal en el oficio N°: 918-2011, de fecha 30/06/2011.- Sexto: La ciudadana Y.A.G., acepta el convenimiento presentado por el ciudadano A.H.M., e igualmente solicita sean levantadas las retenciones ordenadas.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 21/10/2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- Segundo: SUSPENDER la Medida Preventiva Decretada en fecha en fecha 30/06/2011, y ordenada a la empresa Vencerámica mediante Oficio N°: 918-2011.-

Líbrese oficio a la empresa Vencerámica, que de cumplimiento a la presente decisión, y se acuerda remitirle copia certificada de la misma.-

Por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los VEINTIUNO (21) de Octubre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.L.S.

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 10:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 23.532

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