Decisión nº 1336-11 de Tribunal Primero de Control Municipio Rosario de Perijá de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Municipio Rosario de Perijá
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MUNICIPIO R.D.P.

VILLA DEL ROSARIO, 18 de JULIO DE 2011

200° Y 152°

DECISIÓN No. 1336-11 CAUSA No: 1S-3379-11

Vista la solicitud incoada ante este tribunal por la ciudadana Y.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.958.460, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.642, obrando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.660.141, representación que consta mediante Mandato Poder, Notariado ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, en fecha 21-03-2011, quedando anotado bajo el No. 56, Tomo 13 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Dependencia notarial; escrito mediante el cual solicita a este tribunal se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario, Sala de Resguardo de Evidencias a fin de que se sirvan hacer entrega de las placas identificadoras del vehículo entregado en calidad de Depósito a fin de poder circular conforme a lo previsto en la Vigente Ley de T.T. y su Reglamento.

Este tribunal pasa a pronunciarse en relación a la solicitud planteada en base a los siguientes argumentos jurídico procesales:

  1. DE LA SOLICITUD PLANTEADA:

    Mediante diligencia interpuesta ante este tribunal en fecha 07-06-2011, la ciudadana Y.A.N., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.642, obrando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.660.141, solicitó lo siguiente:

    PRIMERO: En fecha 05-05-2011, según decisión No. 059-11, le fue entregado a mi representado en calidad de Depósito, el vehículo involucrado en la presente causa, identificado con las placas GCU-14Ry demás especificaciones que aquí se dan por reproducidas; siendo el caso que sus placas identificadoras GCU-14R, se encuentran desincorporados ya que en la investigación llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario, expediente No. 339.992, investigación fiscal 24F-41-0800-2009, la cual guarda relación con la presente causa, los mismos fueron desincorporados y resguardados en la sala de resguardo y evidencia.

    SEGUNDO: Con fundamento a lo anteriormente expuesto, solicito se sirva oficiar al CICPC Delegación Villa del R.S.d.R.d.E. a fin se sirva hacer entrega de las placas identificadoras del vehículo entregado en calidad de depósito a fin de poder circular conforme a lo establecido en la vigente Ley de T.T. y su Reglamento

    .

  2. DE LA ENTREGA ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL:

    En fecha 05-05-2011, mediante decisión No. 059-11, este tribunal de control, para el momento a cargo del Abg. I.G.B., hizo entrega en calidad de depósito del vehículo identificado de la siguiente forma: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; AÑO: 2005; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: GCU-14R; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R658034896; SERIAL DE MOTOR: 1GR-59867; USO: PARTICULAR, en los siguientes términos:

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo, y en consecuencia ORDENA la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; AÑO: 2005; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: GCU-14R; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R658034896; SERIAL DE MOTOR: 1GR-59867; USO: PARTICULAR; al ciudadano O.A.G., titular de la cédula de identidad N° V11.660.141; conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    .

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, de la misma se desprende en primer lugar, que cursante al folio catorce de la presente causa, riela inserta Acta Policial de fecha 23-10-2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    Encontrándome en labores de captura de personas y vehículos solicitados por los diferentes Cuerpos de Seguridad de esta Jurisdicción, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe R.G. y Agente R.M., nos trasladábamos por la vía pública, avenida principal del Casco Central de esta localidad, específicamente frente al Banco Banesco, cuando de repente avistamos una persona que conducía un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Matriculas: GCU14R, seguidamente al solicitar información ante nuestro sistema información policial de la matrícula identificadora de dicho vehiculo, arrojó como resultado e la misma correspondía a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, color: Verde, Año: 1985, Serial de Carrocería: 4H19ZFV335988, propiedad de la ciudadana: MATHEUS F.D.C., titular de la Cédula de identidad número V-1.069-697, así mismo a dicho vehiculo le habían asignado , las matriculas siguientes: UCZ-57Z, posteriormente se le indicó al conductor que se aparcare, logrando sostener entrevista con el mismo, ciudadana que se identifico de la manera siguiente: A.D.G.L., portadora de la Cédula de Identidad V-13.819.577, quien al ser verificada en el sistema, arrojo que la misma presentó historial policial por el delito de Drogas, según Expediente D-120.773, de fecha 30/09/1990, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, manifestando la misma que la había adquirido por una deuda al ciudadano: AGAMES G.O., el mismo residenciado en el sector Las Colinas, casa número 32, Villa del Rosario, Estado Zulia, seguidamente se verificó el Serial de Carrocería: JTEZU14R658034896, perteneciente al vehículo en cuestión y al ser verificado en el sistema SIIPOL, la misma no registro, por lo que nos trasladamos a la dirección del ciudadano AGAMES G.O., a fin de corroborar la información aportada por la ciudadana, al llegar a la misma, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse AGAMES G.O., venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de 39 años de edad, Soltero, Operador de Planta, residenciado en la misma, portador de la Cédula de Identidad número V-11.660.141, y al imponerlo del motivo de nuestra visita, nos indicó que su vehículo se lo había comprado a las ciudadana G.J.L., en el mes de septiembre del presente año, realizando el documento de compra notaría de esta localidad rosarense, motivo por el cual se le entregó boleta de citación, a fin de recibirle entrevista en relación al presente caso, motivó por el cual se precedió a retener el mencionado vehiculo, a fin de practicarle la correspondiente experticia de ley

    . (Negrillas y subrayado por el tribunal).

    Igualmente, dentro del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar lo siguiente:

    En fecha 29-10-2009, fue practicada por el funcionario F.G., Experticia de Reconocimiento y Avalúo real al vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: GCU-14R; COLOR: AZUL, experticia que arrojó lo siguiente:

    “CONCLUSIONES:

    1. - Presenta la chapa identificadora ubicada en el compartimiento del motor, lado izquierdo del vehículo, signado con la cifra JTEZU114R658034896 FALSA.

    2. - Presenta el serial de seguridad ubicado en el chasis, signado con la cifra JTEZU14R658034896 FALSA.

    3. - Presenta el serial del motor DEBASTADO (sic).

      Asimismo, cursa inserta al folio 44 de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios S/M2 G.R.P. y SM/3 J.S.G., adscritos al Destacamento de Fronteras No. 36 de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario, donde dejan constancia de lo siguiente:

      siendo las 11:00 horas de la noche del día 10 de Enero del presente año, es quienes suscriben: SM/2. PINEDA G.R. Y SM/3. SEVILLA G.J., efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 36, con sede en el kilómetro 86 de la carretera Nacional Machiques - Colon, a (500) metros del Peaje V.d.R., la Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; y quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 285, 286, 287, 248 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal; y cumpliendo funciones de Seguridad y Orden Publico, dejamos constancia de la siguiente Actuación Policial: el día 10 de Enero del presente año, como a las 1:00 horas de la noche, encontrándonos cumpliendo labores de seguridad ciudadana en la Avenida Wilfredo montero, vía el Paseo la Juventud, sector las Casitas, recibimos. una llamada anónima informando que se encontraba una camioneta 4Runner color azul sin placas la cual se encontraba rondando en aptitud sospechosa algunos establecimientos comerciales de la población Villa del Rosario, procedimos a procesar la información logrando visualizar referido vehiculo con las características antes mencionadas, dándole la voz de alto a sus ocupantes para realizarle la respectiva revisión del vehículos y los documentos a sus ocupantes y el interior de referido vehiculo encontrando en la parte entre en cojín y la consola un arma de fuego, tipo revolver, calibre 357mm Marca S.W., serial Nro. D899927, niquelado con cacha color negro, con seis cartuchos sin percutir del mismo calibre, solicitándoles el respectivo permiso de Porte de Armas expedido por la dirección de armamento de la Fuerza Armada, manifestando que no tenían dicho permiso, ya que el arma no era de ninguno de ellos sino que pertenecía a un ciudadano de nombre D.M. quien se los había prestado; se le solicito la documentación del vehiculo a fin de verificar la propiedad del mismo a lo cual indicaron que no poseían documentos del vehiculo el cual arrojo las siguientes características: Marca 4Runner, color azul, sin placas identificadoras; de inmediato procedimos a identificar a los ocupantes del vehiculo resultando ser y Ilamarse: MARRUFO PUCHE J.G., CI 13.593.259 conductor del vehículo y los ocupantes L.Y.G., C.l. 14.946.222 Copiloto y MARRUFO PUCHE A.J., Ci. 13.593.258 se trasladaba en la parte trasera del vehículo; seguidamente procedimos a trasladar el vehiculo y a los ciudadanos hasta la sede del comando de la Segunda Compañía, donde procedimos a realizar llamada telefónica a la Ciudadana Dra. J.P., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Publico, a fin de notificar la situación de procedimiento, quien ordenó el traslado de referidos ciudadanos hasta el reten Policial de la Villa y remitir las actuaciones y Primeras Diligencias hasta su Despacho. Se deja constancia que a referidos ciudadanos le fueron leídos sus Derechos Constitucionales según lo establecido en los Artículo 49 de la CRBV y Artículo 125 del COPP. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto se terminó, se leyó y conformen firman

      .

      EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADO practicado al Certificado No. 24403312 expedido a nombre de G.J.L., (folios 39 y vto.), practicada por la funcionaria Licda. I.D., experta al servicio del área de documentología del Departamento de Criminalisticas de la Delegación Estadal Zulia, en fecha 19-02-10, observándose las siguientes conclusiones:

      La pieza dubitada, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe pericial, NO cumple con los elementos de seguridad correspondiente a este tipo de documento, por lo que se determina como FALSA.-

      EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada al vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: GCU-14R; COLOR: AZUL, cursante a los folios 67-69, practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Segunda Compañía, del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Villa del Rosario, observándose las siguientes resultas:

      1. “Que el serial dash panel se encuentra FALSO Y SUPLANTADO

      2. “Que el serial de motor se encuentra DEVASTADO”

    4. “Que el serial de Chasis se encuentra FALSO E INSERTADO”.

      Realizado el anterior recorrido, se evidencia en primer lugar, que además de encontrarse el vehículo entregado por este tribunal en su oportunidad legal en calidad de depósito, sin identificación alguna, toda vez que sus seriales de forma íntegra se encuentran falso y suplantado (dash panel); devastado (motor) y falso e insertado (chasis), siendo que además el titulo de Certificado de Registro de Vehículo Automotor que generó toda la subsiguiente cadena documental, se encuentra igualmente Falso, se constata además como segundo aspecto, que las placas tal y como lo indica el Acta Policial de fecha 23-10-2009, pertenece a un vehículo distinto al entregado por este tribunal, por lo cual mal podría proceder este juzgador a declarar con lugar la solicitud de la defensa, toda vez que ello sería contrario a derecho y a la realidad que las propias actas de investigación arrojan, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada en fecha 07-06-2011, por la Abogada Y.A.N., obrando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano O.A.G., mediante la cual solicita a este tribunal se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario, Sala de Resguardo de Evidencias a fin de que se sirvan hacer entrega de las placas identificadoras del vehículo entregado en calidad de Depósito a fin de poder circular conforme a lo previsto en la Vigente Ley de T.T. y su Reglamento. Y así se decide:

      DECISIÓN:

      Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 07-06-2011, por la Abogada Y.A.N., obrando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano O.A.G., mediante la cual solicita a este tribunal se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario, Sala de Resguardo de Evidencias a fin de que se sirvan hacer entrega de las placas identificadoras del vehículo entregado en calidad de Depósito a fin de poder circular conforme a lo previsto en la Vigente Ley de T.T. y su Reglamento. Regístrese esta decisión y Notifíquese.-

      EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

      Abg. R.J.G.R.

      EL SECRETARIO;

      Abg. A.P.

      En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1336-11 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitiéndose al Departamento del Alguacilazgo junto con oficio No. 4636-11.-

      EL SECRETARIO;

      Abg. A.P.

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