Decisión nº 135 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.M.A. MONCADA Y D.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.531 y V-12.252.166 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector La Vega, avenida Rotaria, casa s7n, Municipio A.A.d.E.M. y el segundo en el Barrio Bolívar, calle 3, casa Nº 2-35, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS M.N.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION

DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre

podrá visitar a sus hijos, de lunes a viernes cada vez que lo considere conveniente. Por otra parte el padre se compromete a buscar a los niños el día sábado a partir de las seis de la tarde, retornándolos a su hogar el día domingo a las siete de la noche. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRISMA DEL VALLE GUTIÉRREZ UZCATEGUI Y J.M.A., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6799 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6799

Ghuizap.-

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