Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PH05-V-2008-000669

Vista la diligencia de la ciudadana Y.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.409.522, en cuyo contenido consigna copia simple del Acta de Defunción del ciudadano L.R.I., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.058.733, parte obligada en la presente causa con motivo de Obligación de Manutención, solicitando en la diligencia la extinción de la referida obligación de manutención, así como solicita la suspensión de la medida de retención acordada en fecha 04 de Mayo de 2.009 mediante auto que riela inserto al folio treinta y uno (31) y por consiguiente la cancelación de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-24-0010081410 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a nombre de la ciudadana Y.C.G.B. en representación del adolescente ********* y a la orden de este Tribunal, quien es hijo del de-cujus y de la solicitante. Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención del salario acordada en fecha 04 de Mayo de 2.009. Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, para que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Y.C.G.B., de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros indicada y subsiguiente cancelación de la cuenta de ahorros una vez que la Gobernación del Estado Portuguesa cese el depósito de la cuota correspondiente a la retención decretada, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención del salario acordada en fecha 04 de Mayo de 2.009. Asimismo, se acuerda la liquidación y cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-24-0010081410 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a nombre de la ciudadana Y.C.G.B. en representación del adolescente ******** y a la orden de este Tribunal. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario Temporal,

Abog. R.A.B.B..

Juleidith pfdr.-

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