Decisión nº WP01-S-2004-027151 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoNegando El Beneficio De Destacamento De Trabajo

N° Expediente : WP01-S-2004-027151 N° Sentencia : WP01-S-2004-027151 Fecha: 07/06/2012 Procedimiento:

Negando El Beneficio De Destacamento De Trabajo

Partes:

Y.B.V.C.,

Resumen:

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de L.a. referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor de la ciudadana Y.B.V.C., de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la penada de autos fue evaluada por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, con pronóstico de conducta desfavorable y el informe de clasificación en media.

Juez/Ponente:

Jesús E. Durán

Organo:

Juzgado Tercero de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas Macuto, 7 de junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027151 ASUNTO : WP01-S-2004-027151 Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana Y.B.V.C., de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, en el sentido de otorgarle La Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Consta en actas que la ciudadana Y.B.V.C., fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 11-07-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Realizada la tramitación correspondiente, se recibió C.D.C.D., el cual esta inserto del folio (32 al 34) de la segunda pieza, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el cual se encontraba constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), practicado a la ciudadana Y.B.V.C., el mismo fue suscrito por el Psicólogo A.B.; la Criminóloga OLIMARY OBANDO; la Médico Y.P. y el Abogado A.F., quienes entre cosas destacan, que: “… El Equipo Evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE a la penada Y.V.. Así mismo podemos ver que se encuentra a los folios arriba mencionados, el Informe de Clasificación emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el cual se encontraba constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), practicado a la ciudadana Y.B.V.C., el cual fue suscrito por la Lic. JENNIFER VILLAROEL, Coordinadora de Clasificación y Atención Integral y el Director del Centro Penitenciario, el cual se encontraba constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), practicado a la ciudadana Y.B.V.C., el mismo fue suscrito por el Psicólogo A.B.; la Criminóloga OLIMARY OBANDO; la Médico Y.P. y el Abogado A.F., quienes entre cosas destacan, que: “…La ciudadana Y.B.V.C., fue evaluada con un grado de seguridad en MEDIA…” De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como el informe de clasificación en media, expedido por el equipo técnico señalado ut supra, permite determinar claramente a este Juzgador, que la ciudadana Y.B.V.C., no puede optar en estos momentos al Destacamento de Trabajo, es por ello que con los elementos existentes en el informe arriba señalado, se hace innecesario a criterio de quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada penada, pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que el informe de clasificación este en mínima seguridad y el pronostico de conducta sea favorable, circunstancias estas que no concurren en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso de autos esta referida al Destacamento de Trabajo. En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de L.A. referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor de la ciudadana Y.B.V.C., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la penada de autos fue evaluada por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, con pronóstico de conducta desfavorable y el informe de clasificación en media. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de L.a. referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor de la ciudadana Y.B.V.C., de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.69

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