Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

San Felipe, seis de septiembre de 2.010

200º y 151º

Expediente Nº: UP11-V-2010-0000052

Motivo: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

(HOMOLOGACIÓN)

Se inicia procedimiento de demanda de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Y.B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.502.509, en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 15 años de edad y GEORYELY A.R.M., actualmente de 7 años de edad; asistidas en esa oportunidad por la Defensora Pública Segunda, en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy contra el ciudadano J.F.R.V., mayor de edad , ingeniero y titular de la cédula de identidad No. 12.076.266. Señala la solicitante que en vista de que mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2.008 fue fijada en la sentencia de divorcio entre ellas y el padre de sus hijas y se han incrementado los gastos de sus hijas por lo que pide sea aumentada la obligación de manutención y las cuotas extras fijadas.

La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien por auto de fecha 23 de febrero de 2.010, se acordó notificar a la parte demandada, solicitar constancia de sueldo del demandado y oír a las hijas.

Ambas partes promovieron pruebas. Pruebas materializadas en la audiencia preliminar.

Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 12 de julio de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, fijó para el día 2 de agosto de 2.010 a las 09:00 a.m. la audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuación que fue cumplida por auto de fecha 14 de julio de 2.010, admitiéndose las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar.

En fecha 02 de agosto de 2.010 siendo las 09:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por cuanto no fueron oídas las hijas y no fueron traídas en su oportunidad, se acordó Suspender la Audiencia de Juicio y fijarla nuevamente. Así como se designó como Defensor Judicial en esta causa al Defensor Público Cuarto, presente en la audiencia quien aceptó su designación de representar a las hijas.

El día 06 de septiembre de 2.010 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijados para la audiencia de juicio se realizó con la presencia de las partes. El defensor Público Cuarto en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Abg. R.G. y con el carácter de abogado asistente del demandado el Abg. J.C.R. DURAN, INPREABOGADO No. 61.363. La parte actora expuso sus alegatos de la demanda. El demandando en sus alegatos pidió la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos. Petición que fue aceptada por la parte demandada realizada la mediación por el juez, la parte actora expuso:

Primero

a los fines de poner término a la controversia propongo se incremente la obligación de manutención, de la cantidad de cuatrocientos cincuenta que estaba fijada, a la cantidad de quinientos cincuenta mensuales (Bs. 550,00), pagaderos en dos cuotas quincenales, por el monto de doscientos setenta y cinco cada una, forma de pago que propongo se efectué de manera efectiva sólo para el presente mes de octubre, pues para el pago de la obligación en los meses sucesivos pido que se realice mediante descuento por nómina del lugar donde trabajo y se deposite en la cuenta que se ordene su apertura. Segundo: Por cuanto reconozco que existe una deuda acumulada equivalente a la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) correspondiente al pago de cuotas atrasadas de Obligación de Manutención, propongo que este monto sea descontado en su totalidad de las prestaciones sociales que tengo acumuladas por ante Transbarca, C. A, para lo cual solicito en caso de ser aceptado, que se ordene el descuento y le libre el oficio correspondiente. Por otro lado, para cubrir lo relacionado a los útiles escolares, este beneficio está garantizado con el monto de novecientos bolívares (Bs. 900,00) que cancela la empresa cada año a los hijos de los trabajadores comprendidos hasta la edad de 15 años, sea depositado en la cuenta cuya apertura se ordene dicho monto deberá ser depositado por la empresa en la cuenta que tienen mis hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y sean depositados en la cuenta aperturaza para tal fin que maneje la madre. De extinguirse este derecho para alguna de las hijas deberá ser descontada la misma cantidad del monto correspondiente de la nómina. Tercero: En cuanto a la cuota del mes de diciembre para gastos de ropa y calzado ofrezco sea aumentado a Un mil cien bolívares, y que adicionalmente los más lo beneficios que les corresponda a mis hijas por mi condición de trabajador de la empresa TRANSBARCA sean depositados en la acuerda que se apertura y entregados a la madre directamente. Así mismo convengo de que cualquier otro beneficio que le correspondan a mis hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sean depositados en la cuenta cuya apertura se ordene. De igual manera, propongo que en lo sucesivo, en caso de que me sea incrementado el salario se aplique el aumento automático proporcional de la Obligación de manutención que corresponde al 18,00% de mi salario actual. Así mismo en ese mismo porcentaje se incrementen y descuenten las cuotas extras fijadas, directamente por la empresa Transbarca C.A. quien deberá depositar los montos que queden establecidos en la cuenta de las niñas

La ciudadana Y.B.M.C. visto el anterior ofrecimiento señaló: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos expuestos, y a los fines de que sea rápido el pago de los beneficios de mis hijas, solicito se ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes, y en el oficio que se ordenen dichos descuentos se informe el número de la cuenta donde debe depositarse tales montos. A su vez, solicito se le nombre correo especial a los efectos de entregar a la empresa el oficio correspondiente.” Se oyeron a las hijas por separado quienes manifestaron querer que su madre administre el dinero correspondiente a la obligación de manutención.

En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes como aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, el ciudadano J.F.R.V. cancelará: Primero: la obligación de manutención, será la cantidad de quinientos cincuenta mensuales (Bs. 550,00), pagaderos en dos cuotas quincenas, por el monto de doscientos setenta y cinco cada una, la cuota correspondiente al mes de octubre del presente año será cancelado por el padre y depositado en la cuenta de la madre directamente, para el pago de la obligación en los meses sucesivos contados a partir de la primera quincena del mes de noviembre del presente año, la obligación de manutención y las cuotas extras se cancelarán directamente mediante descuento por nómina del lugar donde trabajo y se deposite en la cuenta que se ordene su apertura. Segundo: el padre cancelará como deuda acumulada de la obligación de manutención la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) pago correspondiente al pago de cuotas atrasadas de Obligación de Manutención, este monto será descontado de las prestaciones sociales del padre de sus prestaciones sociales que le correspondan por ante Transbarca, C. A. Se ordena que dicha empresa deberá hacer el descuento correspondiente y depositarlo en la cuenta cuya apertura para tal fin. Para útiles escolares, este beneficio está garantizado con el monto de novecientos bolívares (Bs. 900,00) que cancela la empresa cada año para las niñas. De extinguirse este derecho para alguna de las hijas deberá ser descontada la misma cantidad del monto correspondiente de la nómina. El monto correspondiente a este año deberá ser entregado directamente por el padre a la madre. Tercero: Para el mes de diciembre el padre cancelará como cuota extra anual, para gastos de ropa y calzado la cantidad de Un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00), así mismo todo beneficio adicional que les corresponda a sus prenombradas hijas por mi condición de trabajador de la empresa TRANSBARCA deberán ser depositados en la cuenta cuya apertura se ordena y entregados a la madre directamente. En caso de que le sea incrementado al padre el salario, deberá ser aumento automático proporcional de la Obligación de manutención que corresponde al 18,00% de mi salario actual del padre. Así mismo en ese mismo porcentaje se incrementarán y depositarán las cuotas extras fijadas, directamente por la empresa Transbarca C.A. quien deberá depositar los montos que queden establecidos en la cuenta de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Cualquier otro beneficio que le correspondan a mis hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deberán ser depositados en la cuenta cuya apertura se ordene. Así mismo en ese mismo porcentaje se incrementen y descuenten las cuotas extras fijadas, directamente por la empresa Transbarca C.A. quien deberá depositar los montos que queden establecidos en la cuenta de las niñas. De igual manera, se autoriza a la ciudadana Y.B.M., para que trámite y firme cualquier documento público necesario para que sus hijas reciban los beneficios que por ante la Empresa les corresponda. Se ordena abrir una cuenta de ahorro donde han de depositarse todos los montos que se han ordenado descontar ante la entidad BANFOANDES. De igual manera, se acuerda que en caso que el demandado reciba aumento de salario deberá incrementarse de manera proporcional y automática la Obligación de Manutención y las cuotas extras fijadas en el mismo porcentaje. Todo en favor de sus hijas. Todos los demás beneficios que le correspondan a las hijas por la condición de trabajador del padre deberán ser depositados en la cuenta que se aperture para tal fin. Queda la madre autorizada para firmar toda clase de documento tanto público como privado, hacer las gestiones necesarias para que sean incluido sus hijas en los beneficios y puedan recibir becas u cualquier otro beneficio, cuyos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro ordenada. Los montos por reembolsos y pagos de medicinas deberán ser depositados en dicha cuenta. Asimismo, en el oficio correspondiente que se envíe al Jefe de Personal de Transbarca C.A. Se designa correo especial a la ciudadana Y.B.M., para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrense Oficios.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de septiembre de año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:54 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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