Decisión nº 155 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 1.035. 08

SOLICITANTE: Y.B.R.S.

MOTIVO: REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, el abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.664.131, domiciliada en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien a su vez actúa como madre y representante legal de la niña , según consta de poder que acompaño al presente escrito, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.-

Expone la compareciente “que en fecha 07 de Enero de 2008, el padre de su hija falleció a consecuencia de un siniestro y en virtud de ello se apertura la sucesión cuyos beneficiarios son la niña y ella, estando YORYELY MICEEL VILLARROEL RIVAS, bajo su p.p. y responsabilidad de crianza hasta la fecha. Ahora ha tenido conocimiento que la abuela paterna de la niña, ciudadana T.D.J.L.D.V., solicitita ante este despacho el nombramiento como curador especial con el objeto de administrar los bienes de la niña …….en el escrito alega que la niña siempre ha vivido con ella, siendo esto falso ya que mi poderdante ha sido la apersona que ha estado a cargo de la niña…. En fecha 22-04-08, este Juzgado nombro como curadora especial de la niña a la ciudadana T.D.J.L.D.V., ……Y la ciudadana Y.B.R., es quien debe representar los derechos e intereses de la niña a menos que existiera en autos prueba sobre la perdida de la p.p. o a existencia de elementos de convicción que determinen que la madre pudiera hacer mal uso de los beneficios que se obtengan……Por todo lo expuesto es que solicito REVOQUE, el nombramiento otorgado a la ciudadana T.D.J.L.D.V.., de conformidad con los artículos 267 del código civil y 348 de a Lopnna.

La solicitud se admitió en fecha trece (13) de Noviembre del 2.008, y se ordenó citar a la ciudadana T.D.J.L.D.V., para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho a fin de tratarle asunto relacionado con la presente solicitud. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró boletas.-

Corre inserta al folio trece (13) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y al folio diecisiete (17) boleta de la citaciòn de la ciudadana T.D.J.L.D.V., las cuales fueron cumplidas, por el Alguacil de este Tribunal.-

En la oportunidad legal para la contestación de la solicitud, compareció la ciudadana T.D.J.L.d.V., asistida del abogado en ejercicio G.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.953 y consigno en dos folios útiles y sus vueltos y17 anexos, la contestación a la misma.-

En fecha doce (12) de Enero de 2009, mediante diligencia el apoderado actor solicita copia simple de los folios 19 y 20 del presente expediente, lo cual le fue acordado.

Corre inserta a los folios 40 al 41, escrito consignado por el abogado V.D., en su carácter de apoderado de la solicitante.-

En fecha diez (10) de Febrero de 2009, compareció el abogado Martìn Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.369, y estampo diligencia solicitando al Tribual dictar sentencia en la presente causa.-

II

Cumplidos los requisitos exigidos, el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En esencia la figura judicial de Curador Especial, es una institución de amparo a la niña, procurando llenar el vacío dejado por su padre (hoy fallecido) y su madre que para el momento del nombramiento de la ciudadana T.D.J.L.D.V. (abuela paterna) quien en fecha 06 de Febrero del año 2008, fue designada tutora de la niña , a través de la decisión Judicial que consta en el expediente Nº 953-08, Nomenclatura de este Juzgado; No estuvo presente, ni ejercio su Responsabilidad de Crianza, tan es asi, que si la ciudadana Y.B.R. “ha estado a cargo de la niña” como se explica, que no se haya presentado en fecha 22 de Abril del año 2008, a conocer sobre el nombramiento de Curadora Especial a favor de la ciudadana T.D.J.L.D.V..

Es evidente la atención de la cual es beneficiaria la niña, por parte de su familia paterna.-

Por tales motivos este Tribunal debería acordar en la definitiva la Ratificación como Curadora Especial de la niña, a su abuela paterna ciudadana T.D.J.L.D.V..Y asi se establece.

Este Tribunal procede a conceder la Curatela a su abuela paterna ya que se hizo evidente la necesidad o utilidad para la niña en referencia, tal como lo pauta el Artìculo 267 del Código Civil y en concordancia con lo preceptuado en el Artìculo 8 de la Lopnna.

Este Tribunal señala que lo que esta discusión en el presente caso no es el contenido de la P.P., según lo estipulado en el Artìculo 348 de la Lopnna, sino que en su debida oportunidad la madre no ejercio su derecho de responsabilidad de Crianza, ya que quien tenía la niña para el momento de la Medida fueron sus familiares paternos. Y asi se Establece

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR LA REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL solicitado por la ciudadana Y.B.R.S., a favor de la niña,.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAIBEL RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.R.

Exp. N° 1.035. 08.-

JMG/MR/imr.-

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