Decisión nº DP11-L-2014-000405 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000405

PARTE ACTORA: ciudadana Y.B.R.Q., cédula de la identidad No.12.566.225.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.895.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.954.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen la ciudadana Y.B.R.Q., cédula de la identidad No.12.566.225, debidamente asistido por la abogada M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.895 y por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A, la abogada D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.954, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde la trabajadora acepta el monto a mediar es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs.368.061,09), los cuales son pagados en este acto, mediante dos cheques signados con los Nos.06003095 y 32003099, ambos del Banco Venezuela por Bs.341.076,60 y 9.670,80 respectivamente, y la cantidad de Bs.17.313,69 que se encuentra depositado en el Banco Venezolano de Crédito por concepto de fideicomiso, todos ellos a nombre de la trabajadora actora y que comprende los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, feriados, bono nocturno, domingos de guardia y bonificación única y especial. La trabajadora Y.B.R.Q., cédula de la identidad No.12.566.225, debidamente asistida por la abogada M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.895, recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados a su entera satisfacción, manifestando que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por la prestación de sus servicios, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistida por abogada. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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