Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL.

200° y 151°

MICHELENA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2010.

EXP. PROTECCION Nº 000-487-2010.

Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha CINCO (05) de OCTUBRE de 2010, con motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana Y.L.R.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.281.070, actuando con el carácter de madre de sus hijas, del procedimiento especial para la Conciliación ante las Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.349.368, con domicilio y residencia en la carrera 7 Nº 7 las Sabana, municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de las niñas PASTRAN ROJAS y el ciudadano LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado por ante este Juzgado, en beneficio de sus hijas, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.1.200), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano LEDYOMAR PASTRAN, se obligo a pagar cuotas ADICIONALES en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,oo) para útiles escolares y uniformes en el mes JULIO y para noviembre la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200); así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requieran las niñas. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos Y.L.R.B. Y LEDYOMAR PASTRAN NAVAS, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION. Se ordena librar oficio al departamento legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para la retención por nomina.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 000-487-2010.

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