Decisión nº 2014-019 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 24 de noviembre de 2014

Años. 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de P.M. (Declaración de Únicos y Universales Herederos) presentada por la ciudadana Y.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad Nro.V-14.678.139, quien actúa en representación de la Sucesión de G.S.D., debidamente asistida por la abogada P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.591, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. G.S.D., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-6.370.906, domiciliada en la carrera 6, casa Nº24-20, Sector El Limoncito Municipio B.d.E.B., fallecida ab-intestato en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la clínica San José, Municipio Araure, Estado Portuguesa a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO y POLITRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, según Acta de Defunción que riela al folio siete (07).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: R.E.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.505.674, de profesión Comerciante y domiciliado en la carrera 6, Sector La Cochinilla de la ciudad de Barinitas, Municipio B.d.E.B. y ADELIMAR SOLEIDY MORILLO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.102.277, Estudiante Universitaria y domiciliada en la carrera 6, con calle 24, Sector El Limoncito de la ciudad de Barinitas, Municipio B.d.E.B., quienes manifestaron lo siguiente: El primer testigo contesto al interrogatorio a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace unos seis años y no nos une ningún vinculo familiar” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta que no dejo otros herederos”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta que ella era la dueña”. .- La Segunda testigo manifestó lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace muchos años y no tengo ningún vinculo familiar con ellos” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí desde hace muchos años”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si ella falleció en esa fecha y ellos son los únicos herederos”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si ella era la dueña”.- Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 13 de octubre de 2014 y publicado en el Diario regional “DE FRENTE” del Estado Barinas, siendo consignado el 20 de octubre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus G.S.D., Nro 1.200, de fecha 05 de diciembre de 2013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure, Estado Portuguesa que riela al folio siete (07), y fotocopia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: JERRY HARRISONT, JANSON JOSE, Y.D.C.C.S. y J.E.C.S., así como la de la de-cujus. G.S.D..- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus G.S.D., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-6.370.906, domiciliada en la carrera 6, casa Nº24-20, sector El Limoncito Municipio B.d.E.B., fallecida ab-intestato en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la clínica San José, Municipio Araure, Estado Portuguesa a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO y POLITRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, a los ciudadanos: JERRY HARRISONT, JANSON JOSE, Y.D.C.C.S. y J.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.376.051, V-12.375.954, V-14.678.139, y V-16.086.116, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abog. L.M.

La Jueza Temporal

Abog. Y.V.

La Secretaria

Solicitud Nro. 2014-001

LM/mg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR