Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Oscar Mahin Mejias Ramos |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE PROTECCIÓN No. 02
Guanare, 12 de abril de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Y.D.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.846, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos A.C.C.V. y C.O.C.V., de 11y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY B.C., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder como coherederos del De Cujus, ciudadano C.O.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.324; y era padre de los prenombrados niños; y mantenía relación laboral con el Ministerio de la Defensa, desempeñándose como Obrero de la Guardia Nacional, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los prenombrados niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: Y.D.C.V.G., identificada anteriormente, para que gestione por ante el Ministerio de Justicia y en nombre de los niños C.O.C.V. y A.C.C.V.; el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder en razón de la muerte del ciudadano C.O.C.. Se advierte que cualquier beneficio que les corresponda a los mencionados niños deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre de los hermanos Castellanos Valladares y a la orden de este despacho. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguense a la parte interesada.
El Juez,
Abog. O.M.M.R.
La Secretaria,
Abog. Florbelia J.U.C.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1264.
OMMR/FJUC/MdJVA.-