Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ DE PROTECCIÓN No. 02

Guanare, 12 de abril de 2005

194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Y.D.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.846, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos A.C.C.V. y C.O.C.V., de 11y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY B.C., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder como coherederos del De Cujus, ciudadano C.O.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.324; y era padre de los prenombrados niños; y mantenía relación laboral con el Ministerio de la Defensa, desempeñándose como Obrero de la Guardia Nacional, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los prenombrados niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: Y.D.C.V.G., identificada anteriormente, para que gestione por ante el Ministerio de Justicia y en nombre de los niños C.O.C.V. y A.C.C.V.; el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder en razón de la muerte del ciudadano C.O.C.. Se advierte que cualquier beneficio que les corresponda a los mencionados niños deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre de los hermanos Castellanos Valladares y a la orden de este despacho. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguense a la parte interesada.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Sol. Nº 1264.

OMMR/FJUC/MdJVA.-

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