Decisión nº PJ0492011000046 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 24 de enero de dos mil once (2011)

200° y 151º

Asunto: AP51-J-2010-019546

SOLICITANTE: Y.C.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.301.609.

DEFENSORA: C.A.M.H., en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentado por la ciudadana Y.C.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.301.609, debidamente asistida de la profesional del C.A.M.H., en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que su hijo SE OMITEN DATOS, de diez (10) años de edad, le sea declarado como Carga Familiar del ciudadano L.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.167.145, quien es primo del padre del niño el De-Cujus L.A.O.H.; y el cual coadyuva en la manutención y cuidados del niño, y en virtud de que el referido ciudadano labora como Chofer en el Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación, percibiendo beneficios correspondientes a Seguro HCM, Beca Estudiantil, útiles escolares y demás beneficios que puedan beneficiar al niño en virtud de todo lo antes expuesto es por lo que solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño antes mencionado pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano L.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.167.145, quien labora en el Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación.

Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 10 de enero de 2011.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:

1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al n.S.O.D..

2) C.d.T. correspondiente al ciudadano L.E.M.O., emanada de la Dirección de Personal de la Institución en la cual labora.

Este Juzgador aprecia y le da pleno valor probatorio a las mencionadas documentales.-

Se evidencia de las declaraciones de los testigos C.J.V. y E.A.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.999.660 y V-23.607.529 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecian y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano L.E.M.O. ut supra identifico, compareció ante este Tribunal y manifestó su consentimiento en relación a la presente solicitud, y de de estar de acuerdo de asumir la Carga Familiar del n.S.O.D..

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

(Subrayado por el Tribunal)

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud al consentimiento expresado por el ciudadano L.E.M.O., y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al n.S.O.D., de diez (10) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano L.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.167.145, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 24 de enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YASMINA RAMOS

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC

ABG. YASMINIA RAMOS

Exp:AP51-J-2010-019546

Justificativo Carga Familiar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR