Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de marzo de 2014.

AÑOS: 203° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000812

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.166.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.965.050.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)

En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.166, en contra del ciudadano datos omitidosvenezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.965.050, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNTARIO). En fecha 28 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.

Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 18 al 20 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día 7 de febrero de 2014, a las once de la mañana y la cual fue prolongada por solicitud de las partes para el día 20 de marzo de 2014, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.166, y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.965.050.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR