Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavp de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-000037

PARTE ACTORA: Y.C.A.G., CI 7.426.669

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: M.M., Inpreabogado Nº 52.021 Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY 7 C.A. Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-03-99, bajo el Nº 64 Tomo 9-A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 11-08-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Y.C.A.G., CI 7.426.669, representado por la abogada M.M.I. 52.021, contra CALZADOS REMY 7 C.A.

EL actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de VENDEDORA desde el día 19-01-2007 hasta el 02-10-2007 por haberse retirado voluntariamente, con un ultimo salario mensual de Bs.614,79.a razon de Bs.20,49 diarios y con un horario de 8:30 am a 6:30 p.m de Lunes a Sabado.

Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de MIL QUINIENTOS SESIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (.1.506,57) deduciendole la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (BS.899,91) siendo la cantidad exacta demandada de SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.601,60).

El 18-01-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de las demandados para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 30-09-08 (folio 11).

El 14 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana Y.C.A.G. asistida por la abogada C.M.M., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia. El 28-10-08 el tribunal difiere la publicación del texto para el 5to dia de despacho siguiente por motivo justificado, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - la actora se desempeño como VENDEDORA para CALZADOS REMY 7 C.A., devengando un último salario mensual de Bs.614,79.

  2. - Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, conforme a lo establecido en art. 61de la Ley Organica del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

se declara CON LUGAR la acción intentada por Y.C.A.G. CI 7.426.669, contra CALZADOS REMY 7 C.A..

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.606,73)

por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios basicos mensuales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.614,79 al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (*):

  1. *Antigüedad + intereses del 19-01-07 al 2-10-07 …….……Bs.1.001,15

  2. 10 dias Vacaciones 2007 .……………………... ……………... Bs.204,93

  3. 4,67 dias Bono Vac 2000-2006…… …….………………………Bs.95,63

  4. 10 dias Utilidades ……………….………..………………...........Bs.204,93

TOTAL GENERAL……………………………………..…………………..Bs.1.506,64

Menos abono……………………………………………………………….…Bs.899,91

TOTAL………………………………………….…………………….............Bs.606,73

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 4 días del mes de noviembre de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La secretaria,

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