Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoAutocomposició Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Diez de Agosto de dos mil cinco

195º y 146º

AUTO

ASUNTO: UP11-R-2005-000069

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: Abogado R.J.Z.T., Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial de la ciudadana Y.C.P.M. C.I Nro. 10.843.675.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, Representada por la Abogada A.N.B.P., Inpreabogado Nro. 95.266 en su carácter de Sindico Procurador.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados R.J.Z.T., Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial de la ciudadana Y.C.P.M., parte actora y A.N.B.P., Inpreabogado Nro. 95.266 en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte demandada en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual solicitan la HOMOLOGACION de la TRANSACCIÓN celebrada el 03-08-2005, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Presenta la ciudadana Y.C.P.M., una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 27 de noviembre de 2002, la cual fue admitida el 02 de diciembre de 2002, y decidida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial el 29 de Agosto de 2003, declarando CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Y.C.P. contra el MUNICIPIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia condenó al demandado a pagar al la actora la cantidad de Bs. 2.745.292,30 así como la corrección monetaria.

En fecha 15 de junio 2005 el Apoderado Judicial del actor, Abogado R.J.Z.T. apeló de la decisión dictada por el tribunal a quo, la cual fue oída en ambos efectos, por lo que se remitió el expediente a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dándole entrada y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia el día 12-07-2005.

En esta audiencia solicitaron de común acuerdo su diferimiento a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y el 03-08-2005 comparecen ambas partes por ante este Tribunal y mediante escrito consignaron un acuerdo Transaccional, constantes de dos (02) folios útil, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

De la lectura del escrito se desprende que los Abogados R.J.Z.T., Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial de la ciudadana Y.C.P.M., parte actora y A.N.B.P., Inpreabogado Nro. 95.266 en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de poner fin al juicio llevado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, celebraron una TRANSACCION.

Se procedió a revisar si los Apoderados Judiciales de la parte demandante y de la parte demandada tenían facultades suficientes para disponer del derecho en litigio, constatándose que si tienen facultades para realizar la presente Transacción (f. 98 y 255-258).

Tomando en cuenta que el objeto de presente Transacción no versa sobre derechos irrenunciables de los trabajadores por estar la actora reclamando el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán canceladas una vez que conste en autos el reintegro de la cantidad de Bs. 2.037.650,oo la cual se encontraba depositada en la cuenta corriente Nº 0451000701 del Banco Central a nombre de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, parte demandada, y que fue objeto de una medida de embargo ejecutivo el día 02-05-2005, encontrándose dicha cantidad en la actualidad a disposición de la cuenta bancaria del tribunal a quo, es por lo que se remite el expediente a su tribunal de origen a los fines de que este proceda al reintegro de dicha cantidad, para que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a la constancia del mismo, la Alcaldía cancele a la ciudadana Y.C.P.M. la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.037.650, oo), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle a la accionante por su tiempo de trabajo.

Por cuanto el pago versa sobre los derechos litigiosos discutidos en el presente juicio, comprobándose que se ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, este Tribunal considera PROCEDENTE la presente Transacción.

Asimismo, en virtud de que el acuerdo contenido en el acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, adaptada a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior del Trabajo

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente homologación, siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

Exp. Nro. UP11-R-2005-000069

AFR/ZGD/NLR

Abg., ZORAN G.D. Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000069 relativo al juicio incoado por Y.C.P. contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los diez (10) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° y 146°.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

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