Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2007

197º y 148º

Exp. No: AP21-S-2007-000371

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Y.C.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 14.876.709.-

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C., M.K.R.H., F.A., G.R., entre otros, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA. bajo los Nos. 89.525, 118.267, 49.596, 118.253, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 96.263

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Y.C.C.C. en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) por motivo de Calificación de Despido, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2007, siendo distribuido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 26 de enero de 2007, admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, le correspondió conocer al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento o acuerdo alguno entre las mismas, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley, correspondiendo conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, presidida por quien suscribe y siendo la oportunidad a objeto de dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Por su parte la actora ciudadana Y.C.C.C., manifestó que en fecha 16 de junio de 2003, comenzó a prestar servicios personales para la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), bajo la supervisión u orden del ciudadano C.A., desempeñando el cargo de Transcriptora Analista, realizando labores inherentes al mismo, dentro del horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Que por la prestación de servicios devengaba un salario de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) mensuales. Que en fecha 16 de enero de 2007, fue despedida por el ciudadano P.L., en su carácter de Encargado, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que vista la actitud asumida por su patrono es por lo que acudió ante esta competente autoridad, a fin de solicitar, sea calificado como injustificado el despido del cual arguye haber sido objeto, y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por su parte la representación judicial del ente demandado, opuso como punto previo la falta de cualidad de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia–Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), fundamentando tal alegación en el hecho que la demandante prestó servicios fue para la Fundación Misión Identidad y no para su representada la ONIDEX. Manifestó que el cargo que aduce la actora que desempeñaba, a saber, Transcriptora Analista, no se encuentra dentro de la Clasificación de cargos de la Oficina Nacional de Extranjería, así como tampoco dentro de los cargos pertenecientes al Ministerio del Interior de Justicia, pues dicha labor se encuentra bajo la coordinación de la Fundación Misión Identidad, fundación esta que prestaba colaboración para su representada. De igual forma señala que la mencionada Fundación es un ente con personalidad jurídica propia, distinta a la República, que presta apoyo a diversos entes públicos entre ellos el CNE y la ONIDEX, en la ejecución de los programas de identificación llevados a cargo por estos organismos del estado y que para ello se vale de un personal contratado directamente por la referida Fundación. Que dada la constitución de la precitada Fundación, la misma es susceptible de ser sujetos de una relación jurídica procesal, vale decir es susceptible de ser accionada por aquellos que pretendan reclamar algún derecho por ante los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte tal representación judicial, negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Y.C.C.C., haya prestado servicios para la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), habida cuenta que quien pagaba los salarios de la mencionada ciudadana era la Fundación Misión Identidad y no la ONIDEX. Negando así que su representada la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia-ONIDEX pueda ser condenada al reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Y.C.C.C.. Para finalmente solicitar sea declarada SIN LUGAR la presente Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salario Caídos.

Visto la falta de Cualidad opuesta por la representación del ente demandado, quien decide discurre que antes de entra a conocer el fondo de la presente controversia considera pertinente dilucidar lo concerniente a este punto previo y Así se establece.-

En tal sentido, al respecto considera quien decide precisar que la falta de cualidad y la falta de interés, se explica con la legitimación que tiene las partes para obrar en un juicio. Así tenemos que, la legitimación es la cualidad de las partes, ello en virtud de que un juicio, no puede ser instaurado, indistintamente entre cualesquiera sujetos, sino que debe ser instaurado entre aquellos que se encuentran frente a la relación material, vale decir aquellos que tengan un interés jurídico actual controvertido, titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general puede establecerse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca la desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación.

Así las cosas, se observa que la representación judicial del ente demandado opone dicho punto previo aduciendo que la trabajadora de autos nunca prestó servicios para su representada, sino que por el contrario tal relación prestacional se verificó con la Fundación Misión Identidad, quien es un ente con personalidad jurídica propia, distinta a la Republica, que presta apoyo a diversos entes públicos entre ellos el CNE y la ONIDEX en la ejecución de los programas de identificación llevados a cabo por estos organismos del estado y que para ello se vale de un personal contratado directamente por la mencionada Fundación, la cual tiene personalidad jurídica propia e independiente a la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia-ONIDEX. Finalmente niega la existencia de la relación laboral. Ahora bien, de las actas procesales logra evidenciarse que la parte actora en la oportunidad procesal correspondiente, promovió tres Cárnet de trabajo, los cuales corren insertos a los autos folios 30 del presente expediente, de los cuales se desprende en uno de ellos la identificación de Misión Identidad, y en los dos restante el logotipo o membrete de la ONIDEX, la identificación de la actora ciudadana Y.C., así como el cargo por ella desempeñado, a saber, el de Analista, circunstancia esta que se compadece con lo aducido por la actora en su escrito libelar, de igual forma se evidencian unas copias certificadas insertas a los autos, folios 36 al 41 del expediente emitidas por la Coordinadora de Recursos Humanos de la ONIDEX, de las cuales se evidencia que las documentales referidas a la apertura de cuentas en el Banco de Venezuela de las personas que prestan servicio para la Fundación Misión Identidad, entre las cuales se encuentra identificada la trabajadora de autos, reposan en los archivos de esa Institución, a saber de la ONIDEX, situación esta que causa extrañeza a quien decide, habida cuenta que según las afirmaciones del ente demandado la referida Fundación Identidad es un ente totalmente distinto a la República que solo presta colaboración a su representada, por lo que no se logra comprender por que la demandada mantiene en sus archivos documentales que le son propias de la Fundación y están referidas a su personal de trabajo, que nada tiene que ver con la ONIDEX; y aunado a dichas pruebas corre inserta a los autos resultas de las prueba de Informes solicitada al Banco de Venezuela, Grupo Santander, de la cual se desprende, que quien realizaba los pagos de nomina correspondiente a la trabajadora de autos era la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFIACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), cuyo último pago se realizó en fecha 15 de diciembre de 2006, en tal sentido, todas y cada una de las circunstancias expuestas, crean certeza en quien decide que tanto la Fundación Misión Identidad como Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Interior y Justicia- Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), fueron patronos de la actora, motivo por el cual este Juzgador declara SIN LUGAR la Falta de Cualidad opuesta por el ente demandado y Así se Decide.-

DE LA CONTROVERSIA

Visto los términos en que fue contestada la demanda, mediante la cual la representación judicial del ente demandado negó la existencia de la relación laboral aducida por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, corresponde a quien decide en efecto establecer conforme a los criterios jurisprudenciales proferidos por nuestro m.t.S.d.J., respecto a la distribución de la carga de la prueba en la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 11 de mayo de 2004 caso de J.R.C.D.S. contra la Distribuidora de Pescado la P.E., C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que la carga de la prueba recaerá en cabeza de la actora, a quien en efecto le corresponderá probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono y Así se Establece.-

En tal sentido este juzgador precisa que el thema decidendum en la presente controversia se circunscribe en determinar si en efecto entre la actora ciudadana Y.C.C.C. y el ente demandado existió una relación laboral, y de ser establecido tal situación determinar la procedencia o no de la solicitud formulada y Así se establece.-

Así las cosas, pasa este Juzgador de seguida a analizar las pruebas aportadas por las partes y Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

Invocó el principio de la comunidad de la prueba, este Sentenciador observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda y Así se establece.-

De las Documentales:

Tres (03) Cárnet de Trabajo, folio 30 del expediente, de los cuales se desprende en la parte superior de los mismos el Logotipo de la Oficia Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la identificación de la actora, así como el cargo por ella desempeñado, instrumentales estas a las cuales este Juzgador les confiere pleno valor probatorio y Así se establece.-

De la prueba de Informes:

En cuanto a la prueba de informes solicitada al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, quien decide denota que las resultas de dicha prueba corre inserta a los autos al folio 61 del expediente, de la cual se desprende que en efecto la empresa que efectuaba los pagos de nomina correspondiente a la actora ciudadana Y.C.C.C., fue la ONIDEX, información esta que se aprecia en todo su valor y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Marcado “B”, Copia certificada emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) de Comunicación emanada de la Fundación Misión identidad, suscrita por el presidente de la misma dirigida a la Gerencia de Negocios del Banco de Venezuela, folios 36 al 38 del expediente, mediante la cual se le solicita a dicha entidad financiera información sobre las apertura de cuentas de los beneficiarios de la Fundación, instrumental esta a la cual este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evidenciar que la documentación de la referida institución reposa en los archivos de la ONIDEX y Así se establece.-

Marcado “C” Copia certificada emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) de Comunicación de fecha 13 de febrero de 2007, emanada del Banco de Venezuela dirigida a la Fundación Misión Identidad, en respuesta a la solicitud formulada por tal institución referida a las fechas de apertura de las cuentas a nominas de los beneficiarios, entre las cuales se encuentra la trabajadora de autos ciudadana Y.C.C.C., folios 39 al 41 del expediente, instrumental esta a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evidenciar que la documentación de la referida institución reposa en los archivos de la ONIDEX. Así se establece.-

Invocó el principio de la comunidad de la prueba, a lo cual este Sentenciador da por reproducido el criterio antes expuesto y Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los hechos postulados por las partes, así como el acervo probatorio traído a los autos, este Juzgador ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Tal como fue establecido con antelación negada por la representación judicial del ente demandado la relación de trabajo mantenida entre la ciudadana Y.C.C.C. y su representada la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), correspondía a la parte actora aportar los elementos probatorios suficientes a los fines de poder demostrar la existencia de tal relación prestacional, para posteriormente quien suscribe poder establecer, la procedencia o no de la solicitud formulada por la trabajadora de autos, a saber la Calificación del despido del cual arguye haber sido objeto como injustificado, el Reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento en que se produjo el ilegal despido, y el consecuente pago de los salarios caídos.

Así las cosas, quine decide denota que la representación judicial de la parte actora cumplió con la carga procesal que le fue impuesta, toda vez que de las actas procesales que corren insertas a los autos logra evidenciarse, documentales a las cuales este Juzgador le confirió pleno valor probatorio, referidas a tres (03) Carnet de Identificación de la trabajadora de autos, de los cuales se desprende la identificación de la Misión Identidad, así como el Membrete o Logotipo de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), como emanados de ella, la identificación de la actora y el cargo por ella desempañado, las cuales corren insertas a los autos al folio 30 del expediente, así como también riela a los autos resultas de la prueba de informes requerida a la entidad financiera Banco de Venezuela, Grupo Santander, la cual en respuesta al oficio enviado por este Tribunal con ocasión a la prueba promovida por la parte actora, manifestó que quien realizaba los pagos a nominas correspondiente a la ciudadana Y.C.C.C., era en efecto la OFICNA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), ente demandado en el presente proceso, información esta que de igual forma fue apreciada en todo su valor, circunstancias que en efecto traen convicción en quien decide respecto a la existencia de la relación de trabajo mantenida entre las partes del presente proceso . Así se Decide.-

Ahora bien, al quedar demostrada la existencia de la relación laboral, todos los demás hechos quedan tácitamente admitidos de conformidad con los criterios jurisprudenciales de nuestro m.T.S.d.J., por lo que se debe tener como cierto que la trabajadora de autos comenzó a prestar servicios para el ente demandado en fecha 16 de junio de 20003, hasta el día 16 de enero de 2007, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada y Así se Decide.-

En relación al salario se observa que la parte actora aduce haber devengado un salario de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00) mensuales, salario este que de igual forma se tiene por reconocido por este Tribunal y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamenta en criterios muy sólidos y firmes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar CON LUGAR el presente procedimiento de Calificación de Despido y en consecuencia ordenar a la demandada reenganchar a la trabajadora actuante en el cargo que venía desempeñando como TRANSCRIPTORA ANALISTA, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del ilegal despido, con el consecuente pago de los salarios mensuales dejados de percibir desde el día cinco (05) de febrero de 2.007, (fecha en la cual se produjo la notificación del ente accionado, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación a su puesto de trabajo y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR: La Falta de Cualidad opuesta por la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA-ONIDEX y CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Y.C.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 14.876.709.-en contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA-ONIDEX. En consecuencia se ordena a la parte demandada:

PRIMERO

Reenganchar la ciudadana Y.C.C.C., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido.

SEGUNDO

Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la notificación de la parte demandada cinco (05) de febrero de 2007, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes. Los cuales serán calculados en base a un Salario mensual de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), a dichos salarios se le deberán aplicar los correspondientes aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, contractuales o convencionales que pudieran corresponderles.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dado los privilegios y prerrogativa que tiene el ente demandado.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

HECTOR MUJICA

EL SECRETARIO

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