Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 11 de Junio de 2007

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana Y.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.434.683, madre de la niña (se omite), de 06 años de edad, contra el ciudadano J.C. VEGA MERCADO, C.I N° V-13.983.905, asistido por el abogado IVALENY MORENO, INPREABOGADO N° 109.781, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado J.C. VEGA MERCADO, C.I N° V-13.983.905, para lo cual comisiónese ampliamente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA JUDICIAL de la niña (se omite), de 06 años de edad, será ejercida por la madre Y.D.R.M.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. Conforme el artículo 369 y 474 LOPNA, se ordena a la actora aporte referencias especificas sobre los ingresos del accionado y los propios, para la fijación prudencial definitiva de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de la niña (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del adolescente y del padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se libraron comisión, boletas y oficio N° ____________ordenados, entregándose al ciudadano ____________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº C-8489-07

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR