Decisión nº DP11-L-2015-000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000056

PARTE ACTORA: Y.R.D.R., G.R.A.G. y M.A.M.C.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo IPC INSTALACIONES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 13 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentaran los ciudadanos: Y.R.D.R., G.R.A.G. y M.A.M.C., titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 18.249.841, 11.104.457 y 5.968.753, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo: Entidad de Trabajo IPC INSTALACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 2004, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A, se anunció dicho acto y comparecieron los Abogados F.S.M. y MALBYS ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 239.675, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Y.R.D.R., G.R.A.G. y M.A.M.C., según consta en poder que riela inserto a los autos y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.037, tal y como consta en poder Apud Acta, que corre inserto en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes le manifiestan a la ciudadana Jueza su deseo de llegar a un arreglo, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora Y.R.D.R., desde el día 02 de mayo del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ARQUITECTO. Que el trabajador M.A.M.C., desde el día 15 de enero del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de INGENIERO DE PROYECTO. Que el trabajador G.R.A.G., desde el día 21 de Septiembre del año 2011, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de INGENIERO DE PROYECTO. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a la ciudadana Y.R.D.R., monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones y Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana Y.R.D.R. y la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A. hasta el 30 de Octubre 2013, por renuncia al cargo de la ciudadana antes mencionada. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 40.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en dos (2) pagos, el primero: el día Jueves 23 de Julio de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y el segundo: para el día miércoles 23 de Septiembre de 2015 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), al ciudadano G.R.A.G., monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios correspondientes de los meses, noviembre, diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo y abril 2014, bono de alimentación, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana G.R.A.G. y la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A. hasta el 30 de Abril 2014, por renuncia al cargo del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 240.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en dos (2) pagos, el primero: el día Jueves 23 de Julio de 2015, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y el segundo: para el día miércoles 23 de Septiembre de 2015 por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), al ciudadano M.A.M.C., monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano M.A.M. y la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A. hasta el 30 de Octubre 2013, por renuncia al cargo del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 70.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en dos (2) pagos, el primero: el día Jueves 23 de Julio de 2015, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) y el segundo: para el día miércoles 23 de Septiembre de 2015 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), dejándose constancia que la parte demandada los consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente los Abogados F.S.M. y MALBYS ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 239.675, respectivamente, antes identificado, quien se encuentra facultado para convenir, según poder que riela en el presente expediente a los folios 25 y 26, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de julio de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

___________________________Tlf.______________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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