Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Quince (15) de Enero de Dos mil Siete.-

196º y 147º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana Y.D.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.905.310, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.A.F.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.379; por el Procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en contra del ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.957. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:

Expresa El Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley... Según lo estipulado en el Artículo 340 ordinal 6º eiusdem, el libelo de la demanda deberá expresar, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido.-

En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, constatar si se acompañan o no los instrumentos que sirven de fundamento a la pretensión, y que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en la ley.

El concubinato está contemplado en el artículo 767 del Código Civil, sobre el particular la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones dejó establecido lo siguiente: “... Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común...

No cabe duda de que el concubinato viene a ser una de las formas de uniones contempladas en el artículo 77 de la Carta Magna, ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser reconocido como tal unión. Pero para poder reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley.

En tal sentido la jurisprudencia ha sostenido el criterio de que en la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, señalando la fecha de su inicio, y de su fin, si fuera el caso.

En el caso que nos ocupa se observa, que mediante el presente juicio se pretende la partición de la comunidad concubinaria que supuestamente existió entre la ciudadana Y.D.M.B. y el ciudadano J.A.C.G., en la cual la parte actora señala en su libelo, como evidencia y fundamento de su pretensión, una constancia de concubinato levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón y c.C. por la Junta Parroquial de Boquerón.

De lo anterior se infiere, que mediante esta acción la parte actora pretende la partición de una comunidad concubinaria que aun no ha sido calificada como tal por Juez alguno; resulta evidente la inadmisibilidad de la presente acción, basada en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente la misma no puede ser admitida, ya que mal podría partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aún no ha sido reconocida judicialmente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no llenar los requisitos tipificados en los artículos antes señalados.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2007.-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nro. 11.628

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