Decisión nº 03 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 02 de Julio de 2012

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 27 de junio de 2012, donde comparecierón los ciudadanos Y.E.F.T., portadora de la cédula de identidad No. V.-13.741.219, y J.L.L.U., portador de la cédula de identidad No. V.-12.217.785, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada V.E., Defensora Pública Décima Quinta (15) Especializada y el segundo asistido por la abogada en ejercicio Yosmary P.R.T., inscrita en el Inpreabogado N° 60.827, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION

  1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar como cuota de obligación de manutención mensual la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,00), los cuales depositará los días 15 y 16 de cada mes en la cuenta de ahorros de la progenitora del Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 0116-0113-8701-9197-1022.

  2. Gastos del inicio del año escolar: En relación con los gastos escolares; la niña disfrutará de los beneficios previstos para los hijos de los trabajadores de la empresa CEMEX; tales como pago de guardería, escuela, útiles y textos escolares; para lo cual ambos progenitores se comprometen a cumplir con los requisitos administrativos establecidos. Los gastos de uniformes y calzado escolar (de diario y de deportes) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.

  3. El progenitor se compromete a depositar, adicional a la cuota de obligación mensual, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00). Así mismo, la niña recibirá el beneficio de juguete que otorga la empresa para la cual labora el progenitor.

  4. Las cantidades previstas en este acuerdo aumentarán conforme a los aumentos de salario que reciba el progenitor, en forma automática y proporcional al porcentaje de aumento recibido.

  5. Ambas partes acuerdan que se suspendan todas las medidas de embargo preventivo decretadas, pero en caso de que finalice la relación laboral del progenitor, por cualquier motivo, deberán retener el 25% de las prestaciones sociales para garantizar cuotas de manutención futuras y remitirlas al Tribunal en cheque de gerencia. Las cantidades ya retenidas por el embargo deberán ser canceladas directamente a la progenitora.

  6. Gastos de salud: El progenitor se compromete a mantener inscrita a su hija en la póliza de HCM que tiene producto de su relación laboral. Los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc.; y los no cubiertos por la póliza deben ser cubiertos en 50% por cada progenitor.

Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abog. G.A.V.R.A.. C.A.V. C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 03, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-2287.La sectretaria.-

Exp. N° 20854

GAVR/CAVC/su**

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