Decisión nº 15 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Revisión De Obligación Alimentaria |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de junio de Dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, inserta a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74), suscrita por la ciudadana Y.K.G.N., identificada en autos, asistida por la Defensora Publica Primera Abogada M.R.Z.M.. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a decidir las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda en la siguiente forma: PRIMERO: El Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como requisitos para que procedan las medidas cautelares la legitimación del sujeto que las solicita, el señalamiento del derecho que se reclama y la potestad del Juez de fijar el plazo en el cual permanecerán vigentes, así como el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que deben considerarse para decretarlas como son: 1) La existencia de un juicio en el cual la medida surta sus efectos (pendente lite); 2) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho reclamado (fomus bonis juris) que deben estar presentes en cualquier solicitud de medida cautelar; 3) El riesgo del manejo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), disposición que debe subsidiariamente en asuntos cautelares de naturaleza patrimonial, como lo dispone el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal ordena abrir cuardeno separado y trasladar copia del libelo de la demanda, al respectivo cuaderno, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1582.
CAVM.-
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