Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000864

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: YENNY G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-11.994.636, domiciliada en Valle Verde, Casa Nº58, C.B., Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE:

DEMANDADO: J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-10.297.241, domiciliado en la Avenida Constitución, Urbanización La Tinia, Bloque 14-A.

ABOGADA ASISITENTE: Y.D.V.Z.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N87.454.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana Y.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-11.994.636, domiciliada en Valle Verde, Casa Nº58, C.B., Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfonos:0414-7877468, correo electrónico: yennymarquez_80@hotmail.com, asistida por la Abogada en ejercicio H.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.036 en contra del Ciudadano JOSE ANGEL GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-10.297.241, domiciliado en la Avenida Constitución, Urbanización La Tinia, Bloque 14-A, Teléfono: 0414-8184520, respectivamente, donde se encuentra involucrado le niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado antes mencionada y la parte demandada asistida del Abogada Y.D.V.Z.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N87.454. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A..- Acto seguido, esta J., explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: “AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA de los hijos la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de visita compartido, debiendo el padre comunicarse telefónicamente con sus hijos a los fines de ponerse de acuerdo para pasear los fines de semana, en el horario que el padre junto que sus hijos establezca.- En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, en virtud de que el padre trabaja este se compromete a compartir con sus hijas en la medida de sus posibilidades en tiempo de vacaciones.- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos estos buscaran la forma de compartir con el padre y este se compromete a mantener comunicación telefónica con sus hijos.- Ambos padres se comprometen a mantener contacto con el padre ya sea por vía telefónica, celular u otro Internet, facebook, y cualquier otro medio. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños signada con el Nº01050126117126051190, dicho monto se corresponde a los gastos de alimentación de los dos hijos y pasaje y merienda escolar correspondiente al niño Á.J..- Por cuanto el mes de febrero se encuentra transcurriendo el padre cubrirá la cantidad de Un Mil Bolívares, por lo cual se compromete a depositar el monto correspondiente a dicho mes los primeros cinco días del mes de marzo, el cual sumado al mes de Marzo hace un total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.2150).- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y ÚTILES SECOLARES: correspondientes a Á. serán compartidos en un 50% por ambos padres, y en lo que respecta a Yesenia ambos padres se comprometen a cooperar en sus estudios para cualquier gastos extra.- En cuanto a los gastos de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual se gradúa este año para ingresar a la Educación media por cuanto tiene pautado un paquete de Bolívares UN MIL QUINIENTOS, ambos padres se comprometen a cubrir este gasto en un cincuenta por ciento (50%).- EN CUENTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales, para lo cual el padre realizara las compras de Á.J. y la madre realizara las compras de Y. delV.G.M..- En cuanto al pago del Semestre de Yesenia del Valle ambos padres se comprometen a cancelar en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%).- EN CUANTO A LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene previsto realizar tratamiento de Endodoncia para el cual ambos padres se comprometen al pago del mismo a favor del niño.- Es todo.” Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. C. lo ordenado. Así se decide.

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

A.. A.L.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

A.. A.L.

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