Decisión nº 99 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21480

Causa: OBLIGAION DE MANUTENCION.

Demandante: Y.G.L.

Demandado: J.A.V.N.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.201, asistida por la abogada en ejercicio R.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, en relación con los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano J.A.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.199.

En fecha 20 de marzo de 2012 este tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal especializa.d.M.P. del estado Zulia.

En fecha 16 de junio de 2010 el ciudadano R.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° 6.832.041, se dio por citado.

En fecha 22 de marzo, presente la ciudadana Y.G. solicito se comisione a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en Cabimas, para que se practique la citación del ciudadano J.A.V., ya identificado.

En fecha 23 de marzo de 2012, provee conforme a lo solicitado, y se ofició bajo el N° 12-1021.

En fecha 09 de abril de 2012, la alguacil de esta sala de Juicio DANALY FRANCO, consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en la misma fecha.

En fecha 16 de abril de 2012, se agrego resultas de la comisión de citación.

En fecha 23 de abril de 2012, presentes los ciudadanos J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.201, y el ciudadano J.A.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.199, asistidos por las abogadas en ejercicio R.C. y M.R. inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.367 y N° 46.338, respectivamente, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Se establece como obligación de manutención mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para gastos de alimentos mensuales, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para el pago de un inmueble alquilado para que la ciudadana Y.G. lo habite con sus 2 hijos, comprometiéndose en esta acto el ciudadano J.A.V.N., antes identificado a comprar un inmueble en la Urbanización S.R., sector Puerto Escondido estado Zulia, a nombre de sus 2 hijos, antes mencionados, consignando en este tribunal el documento de propiedad a nombre de los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), del mismo modo el progenitor se compromete a cancelar la totalidad del precio de dicho inmueble, para entregarlo libre de todo gravamen y deuda en beneficio de los niños, a fin de garantizarles el derecho a una vivienda digna. Para la época escolar el progenitor fija la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) de sus vacaciones, más el bono escolar o por útiles escolares que otorga la empresa PDVSA, más las utilidades educativas que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores y el transporte escolar. En época de navidad, las partes fijan la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, más el bono de juguetes que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. En relación a la salud, los niños están incluidos en el Seguro de H.C.M. QUE OTORGA LA EMPRESA que también cubre los medicamentos, en caso de que los medicamentos tengan que ser comprados por la ciudadana Y.G., el monto de los mismos será reembolsado por el progenitor, quien se compromete a cancelar el 100% de los medicamentos que no cancele la empresa, más las consultas. En relación al vestuario, el progenitor se compromete a comprar a sus hijos prenombrados en el presente año 2012, en los meses de agosto y noviembre el vestuario de sus hijos por estar en crecimiento 6 pares de medias, 6 ropa interior, 2 calzados, 2 conjuntos, colonia de niños y enseres personales, a cada uno de ellos, y en el año siguiente en adelante el mismo derecho pero en los meses abril y septiembre de cada año. En relación a las prestaciones sociales que devengue el ciudadano J.A.V.N., ya identificado, ofrece de sus prestaciones, fideicomiso y retroactivo el 30% de los mismos, cada vez que le sean cancelados y de sus prestaciones sociales entregar el 30% en caso de jubilación, despido o retiro voluntario o incapacidad, así pide se oficie a la empresa PDVSA. Ambas partes convienen que se depositen todas las cantidades establecidas en una cuenta del banco Occidental de Descuento que será informada por la progenitora Y.G. al Tribunal, solicitando se oficie a PDVSA a fin de que se retengan todas las cantidades convenidas en beneficio de los niños, y sean depositadas en la cuenta del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes aceptamos todas las cantidades convenidas. El progenitor depositara en la cuenta que informe la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) correspondientes al mes de marzo de 2012. Ambas partes conviene en modificar las medidas de embargo decretadas el día 20 de marzo de 2012, y solicitan se oficie a la empresa PDVSA informando los términos del presente convenio, para que se realicen las retenciones en beneficio de los niños, suspendiéndose las medidas anteriores, quedando vigentes lo convenido, que será aumentado automáticamente al aumentar el sueldo del obligado alimentario. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio y se oficie a PDVSA, los términos que es de inmediato cumplimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.201, y el ciudadano J.A.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.199.; en relación con los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

2) Se establece como obligación de manutención mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para gastos de alimentos mensuales, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para el pago de un inmueble alquilado para que la ciudadana Y.G. lo habite con sus 2 hijos, comprometiéndose en esta acto el ciudadano J.A.V.N., antes identificado a comprar un inmueble en la Urbanización S.R., sector Puerto Escondido estado Zulia, a nombre de sus 2 hijos, antes mencionados, consignando en este tribunal el documento de propiedad a nombre de los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), del mismo modo el progenitor se compromete a cancelar la totalidad del precio de dicho inmueble, para entregarlo libre de todo gravamen y deuda en beneficio de los niños, a fin de garantizarles el derecho a una vivienda digna.

3) Para la época escolar el progenitor fija la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) de sus vacaciones, más el bono escolar o por útiles escolares que otorga la empresa PDVSA, más las utilidades educativas que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores y el transporte escolar.

4) En época de navidad, las partes fijan la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, más el bono de juguetes que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. En relación a la salud, los niños están incluidos en el Seguro de H.C.M. que otorga la empresa, que también cubre los medicamentos, y en caso de que los medicamentos tengan que ser comprados por la ciudadana Y.G., el monto de los mismos será reembolsado por el progenitor, quien se compromete a cancelar el 100% de los medicamentos que no cancele la empresa, más las consultas.

5) En relación al vestuario, el progenitor se compromete a comprar a sus hijos prenombrados en el presente año 2012, en los meses de agosto y noviembre el vestuario de sus hijos por estar en crecimiento 6 pares de medias, 6 ropa interior, 2 calzados, 2 conjuntos, colonia de niños y enseres personales, a cada uno de ellos, y en el año siguiente en adelante el mismo derecho pero en los meses abril y septiembre de cada año.

6) En relación a las prestaciones sociales que devengue el ciudadano J.A.V.N., ya identificado, ofrece de sus prestaciones, fideicomiso y retroactivo el 30% de los mismos, cada vez que le sean cancelados y de sus prestaciones sociales entregar el 30% en caso de jubilación, despido o retiro voluntario o incapacidad, así pide se oficie a la empresa PDVSA. Ambas partes convienen que se depositen todas las cantidades establecidas en una cuenta del banco Occidental de Descuento que será informada por la progenitora Y.G. al Tribunal, solicitando se oficie a PDVSA a fin de que se retengan todas las cantidades convenidas en beneficio de los niños, y sean depositadas en la cuenta del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes aceptamos todas las cantidades convenidas. El progenitor depositara en la cuenta que informe la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) correspondientes al mes de marzo de 2012. Ambas partes conviene en modificar las medidas de embargo decretadas el día 20 de marzo de 2012, y solicitan se oficie a la empresa PDVSA informando los términos del presente convenio, para que se realicen las retenciones en beneficio de los niños, suspendiéndose las medidas anteriores, quedando vigentes lo convenido, que será aumentado automáticamente al aumentar el sueldo del obligado alimentario. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio y se oficie a PDVSA, los términos que es de inmediato cumplimiento.-

Asimismo este Tribunal antes de oficiar a la empresa PDVSA insta a la parte a indicar el numero de cuenta del Banco Occidental de Descuento en la cual serán depositadas las cantidades de dinero retenidas.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 99.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 21480

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