Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoMedida De Colocación

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Expediente No. JI-7679-06

MOTIVO: Colocación en Familiar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

NIÑO: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad, nacido en Caracas en fecha 15-01-96.-

SOLICITANTE: Y.C.C., venezolana mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad No. V- 4.771.801, residenciada en Calle La Candelaria, casa No. 36, Sector San Lorenzo, Pampatar Municipio Maneiro.-

MADRE: Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.419.012, domiciliada en el Guamache calle Cedeño, frente a la Bodega Selena, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta

ASISTENCIA LEGAL: Aibeth K.V.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia el presente expediente en virtud del escrito presentado por la ciudadana Y.J., anteriormente identificada asistida por la Abg. Aisbeth K.V., mediante el cual participa a este Tribunal que se encuentra en una situación de inestabilidad económica y emocional ya que en el lugar donde habitaba con sus hijos ya no puede continuar viviendo y ha tenido que mudarse al Guamache por unos días a casa de una amiga, en este momento no cuenta con medios económicos para alquilar y mucho menos para comprar una casa, tampoco tiene trabajo fijo que le genere una mensualidad con la que pueda garantizarle los alimentos a su hijo: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), , tampoco cuenta con la ayuda de su padre ciudadano F.H., de quien no tiene conocimiento donde se encuentra desde hace muchos años. Ahora bien, desde hace más de un (1) año he contado con el apoyo de la ciudadana Y.C.C., antes identificada, quien le ha dado a su hijo un gran cariño, alimentos y lo ha querido como un hijo propio.-

(..) Es por lo que solicito ante este Tribunal para los efectos de regularizar la situación momentánea de la Guarda dicte la Medida de Protección de Colocación Familiar a mi hijo: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de la residencia de la ciudadana Y.C.C..-

Corre inserto al folio 3, Acta de Nacimiento Nro. 592 de fecha 10-07-1997 relativa al niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.- Este documento es valorado de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil, por ser éste un documento público. Del cual se demuestra la filiación que existe entre el niño : (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y la ciudadana Y.J..- ASI SE ESTABLECE.-

Corre inserto al folio7, Auto de fecha 13-06-2006 mediante el cual se Admite dicha solicitud y se ordeno la comparecencia de las ciudadanas J.J. y Y.C.C., en un plazo de cinco (5) días, a los fines de que expongan lo que a bien tenga en relación a la solicitud por la cual se procede, conforme lo dispone el Artículo 461 de la LOPNA. Asimismo se ordeno oir al niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, Practíquese Evaluaciones Psicológicas e Informe Social en el presente caso, por intermedio del Centro de Asesoramiento e Investigaciones Gizeh. Notifíquese al ciudadano representante del Ministerio Público.- A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 08 al 11)

Corre inserto al folio 16, diligencia de fecha 19-07-06 mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio debidamente firmada.-

Corre inserto al folio 21, auto de fecha 01-08-2006 mediante el cual se dicto Medida Cautelar de Colocación Familiar Provisional del niño : (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de la ciudadana Y.C.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i” y 128 de la LOPNA en concordancia con los Artículos 466 ejusdem y el 601 del Código de Procedimiento Civil, por un periodo de dos (2) meses. Ofíciese al Centro Gizeh a objeto de recabar el resultado de a Evaluación Psicológica e Informe Social ordenados en fecha 13-06-2006 y Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Seguido el procedimiento y sustanciado el mismo conforme a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a analizar lo expuesto por el n.F.R.J. en fecha 25-07-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, manifestando “Me gusta vivir con mi tia Yolanda, ella me trata bien, cocina rico pero más sabroso le queda el Bisteck a mi papá, pase para cuarto grado con “A” estoy con la señora Yolanda mientras mi mamá consigue una casa y nos lleva a mi y a mis hermanitos G.D. y L.E.J., quienes están en la casa Hogar, ella dice que será en Diciembre que nos vamos con ella, mi mamá siempre nos visita. Hace dos (2) días estuvo visitándome, cuando ella viene no habla conmigo porque no le da tiempo porque habla con mi Tia Yolanda, mi papá G.T. vive en Caracas, me llama siempre porque el me deposita a mi, el me va a regalar un nintendo la semana que viene, yo vivi con mi papá tres años y mi mamá me busco y me trajo para Margarita”.

Corre al folio 19, Acta de fecha 25-07-2006 mediante la cual la ciudadana Y.C.C., expone: Estoy solicitando la Colocación Familiar de: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en mi hogar para brindarle la protección a la cual tiene derecho, por cuanto su madre lo dejo en mi casa desde Abril de 2006, cuando el estaba en la casa hogar y le daban permiso para compartir con el niño también me lo dejaba en mi casa, no se si ella se estabilice más adelante para que pueda tener a sus hijos, ella es inestable, además la persona donde ella vive tampoco es muy buena que digamos creo que tiene problemas de alcohol, ella va a visitar al niño y le dice que lo buscara, al igual que el señor G.T., quien no es su padre solo lo llama para decirle que su mamá es mala y que el es bueno, pero nunca vino a buscarlo cuando estuvo en la casa conmigo (…)

Visto los resultados del informe social practicado por el Centro de Asesoramiento e Investigaciones Gizeh del cual se constata:

1) Dinamica Familiar: “El grupo familiar se encuentra conformado por la Sra. Yolanda su hija Verónica, su nieta Rebeca y el n.F.. Con ausencia de la figura paterna. Se reporta buenas relaciones intrafamiliares. La jerarquía en la conducción del hogar es manejado por la señora Yolanda. Refiere que promueve la consolidación de los valores dentro del grupo familiar. Dándole mayor importancia a la educación. Existe cohesión entre sus miembros. Las relaciones interpersonales y afectivas están marcadas de forma positiva. La señora Yolanda muestra mucha disposición de ayudar al n.F. quien le fue entregado por la madre biológica de este señora J.J. para que lo cuidara ya que ella no podía cumplir con sus responsabilidades de madre actualmente el niño se encuentra en el hogar de la señora Yolanda donde recibe buenos cuidados y crianza. Sus deseos son que el niño se quede bajo su cuidado y crianza.”.

2) Area Educativa: En lo referente a esta área los adultos del grupo familiar no lograran culminar sus estudios supriores pero realizaron cursos que les permitió mejorar su calidad de v.E.n. : (OMITIDO CONFORME A LA LEY), fue promovido al 4to. Grado de educación básica con la expresión literal A.-

3) Aspecto Socio Economica: Situación económica buena. Los ingresos del hogar están determinados por los ingresos estables y mensuales que percibe la señora Yolanda del alquiler de varios apartamentos de su propiedad los que superan los Bs. 2.000.000,00 mensuales lo cual es suficiente para solventar los gastos del hogar.-

4) Area Fisico Ambiental: La vivienda objeto de estudio está ubicada en el Municipio Maneiro, específicamente en el sector San Lorenzo, con acceso a los servicios públicos básicos (electricidad, agua, aseo, transporte, ambulatorios, escuela, áreas deportivas y culturales). La vivienda es de tendencia propia tipo apartamento construida de materiales sólidos, paredes de bloque y cemento, frisada y pintada, piso de cerámica, techo de platabanda, distribuida internamente en una (1) habitación, un (1) baño, sala comedor, cocina y patio. Posee un mobiliario básico sencillo en buenas condiciones. Se observaron buenas condiciones de higiene y organización. Es de hacer notar que el niño : (OMITIDO CONFORME A LA LEY), cuenta con espacio que le permite un buen desenvolvimiento humano.-

Recomendaciones Integrales

Cuentan con una situación económica estable, dentro de un ambiente físico caracterizado por la sencillez y humildad. Las relaciones del grupo familiar se dan con marcada compenetración, elementos que permiten recomendarlos como “Familia Sustituta”

En fecha 05-09-2006 se celebró el acto oral de evacuación de pruebas en el presente caso, estando presente la ciudadana Y.C.C., Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Y.J., madre biológica del n.F.R.J.. En este mismo acto la ciudadana Y.C.C. ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y solicito del Tribunal proceda a dictar la correspondiente sentencia.-

MOTIVA

En mérito a todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño : (OMITIDO CONFORME A LA LEY), consagrado en el Artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que el Artículo 396 de la LOPNA establece que:

La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientas se determina una modalidad de protección permanente para el mismo

;

De igual forma el Artículo 128 de la LOPNA señala que:

La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o e entidad de atención

Y en este mismo orden de ideas el Artículo 395 de la LOPNA establece:

“A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir d) La opinión del equipo multidisciplinario.-

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica que establece:

“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de su familia e origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley,

Por lo que esta Sentenciadora y a fin de garantizar al niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a otorgar la Medida de de Colocación Familiar del mencionado niño en el Hogar Sustituto. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto esta Juez Unipersonal Nº 01Suplente Especial, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de la ciudadana Y.C.C..-

En la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01-Suplente Especial

Dra. E.D.D.

La Secretaria Temp.

Abg. K.L.

Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.L.

EDD/tb.

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