Decisión nº 000174-2013 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-002080

DEMANDANTE: Y.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.512, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. V.H.A., actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: A.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.585, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, el primero de dieciocho (18) años de edad y la segunda, adolescente de quince (15) años de edad respectivamente.

MOTIVO: “OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)”

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A OPINAR Y SER OIDO

Por recibido el presente expediente en fecha 14 de Marzo de 2014, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Y.L.S., ya identificada, en contra del ciudadano A.A.V.G., mediante la cual solicita la revisión de la Obligación de Manutención, debidamente fijada por el mencionado juzgado, según sentencia de Homologación dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, en beneficio del joven adulto A.J.V.S., de dieciocho (18) años y la adolescente A.C.V.S., de quince (15) años de edad.

En fecha 17 de Julio de 2013, es admitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento. Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija 25 de Septiembre de 2013, a las 10:00 a. m., con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el asunto, y de no comparecer el demandado se presumen como ciertos los hechos hasta prueba en contrario.

FASE DE MEDIACION:

En fecha 14 de Octubre de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes en juicio, quienes manifestaron su deseo de que fuera escuchada la opinión de los beneficiarios de autos, por lo que se ordenó la prolongación de la audiencia, para el día 16 de Octubre de 2013, a la 01:30 p. m, y posteriormente para los días 18 y 23 de Octubre de 2013, en donde las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que no fue posible la mediación, continuándose con el proceso.

Así las cosas, en fecha 24 de Octubre de 2013, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, para el día 19 de Noviembre de 2013, a las 08:45 a. m. Obra a los folios treinta y tres y treinta y cuatro (F. 33 y 34), escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; y a los folios treinta y cinco al cuarenta (F. 35 al 40), escrito de promoción de pruebas t documentales presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para consignar escritos de pruebas y contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FASE DE SUSTANCIACION:

En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana encontrándose presente la ciudadana Y.L.S., acompañada por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. C.H.. Asimismo, se deja constancia de la presencia del demandado, ciudadano A.A.V.G., debidamente asistido por la apoderada judicial, Abg. D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584.

Constatada como fue la asistencia de las partes en juicio, se procede a incorporar sus medios probatorios, admitiendo los siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Documentales: 1. Copia de las actas de nacimiento de los beneficiaros de autos; 2. Copia simple de sentencia de obligación de manutención de la causa Nº KP02-J-2012-005821.

• Prueba de Informes: Oficiar a UNEXPO, a los fines de que informe sobre los beneficios que tiene el demandado y los beneficios que gozan sus hijos.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Documentales: 1. Copia certificada de la partida de su acta de matrimonio; 2. Copia certificada de la partida de nacimiento de una hija procreado en otra unión. 3. Constancia de residencia expedida por la Comuna Socialista de Ataroa; 4. Constancia de cobertura de seguros emanada de IPSA UNEXPO.

La mencionada audiencia fue prolongada para el día 13 de Enero de 2014, a las 10:00 a. m.

En fecha 13 de Enero de 2014, día y hora fijados para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia de Sustanciación, el Tribunal dejó constancia de la asistencia de las partes en juicio, así como también de la presencia del Defensor Público de Guardia del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. M.B., y de la Abg. D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.584. Seguidamente, se ordena de manera oficiosa oficiar a la UBV, a los fines de que informen si el demandado presta sus servicios en esa universidad y en caso de ser afirmativo indicaran el salario que devenga 19 de Febrero de 2014, a las 09:00 a. m.

Riela a los folios cincuenta al cincuenta y dos (F. 50 al 52) del presente asunto, informe de sueldo del obligado, emanado de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”.

En fecha 19 de Febrero de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, ni por si ni mediante apoderado judicial. Acto seguido, se procedió a incorporar y admitir la Prueba de Informe requerida a la UNEXPO, cursante a los folios cincuenta al cincuenta y dos (F. 50 al 52) del presente asunto. Igualmente, se ordenó ratificar el Oficio dirigido a la UBV. Por otra parte, por cuanto culminó el lapso establecido para el trámite de la Fase de Sustanciación, se ordenó la culminación de dicha fase y por consiguiente, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.

Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10 de Abril de 2014, a las 02:30 p. m. En el mismo auto, se ordenó oír la opinión de la beneficiaria de autos.

En fecha 10 de Abril de 2014, se escuchó la opinión de la adolescente A.C.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la Filiación:

Respecto a las partes y en concreto en relación al ciudadano A.A.V.G., cuya revisión de obligación se reclama, se evidencia con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y valorados como prueba de filiación, por ser estos documentos públicos emanados de autoridad competente para ello, determinándose en consecuencia la procedencia de la obligación de manutención intentada.

Comprobada la filiación respecto a ambos padres, conforme a la cual tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos, tal como se encuentra establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma forma el artículo 366 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención es un efecto de la filiación, la cual corresponde al padre y a la madre con respecto a sus hijos, y como quiera que los beneficiarios de autos requirieren de los plenos cuidados y asistencia de sus padres, todo lo cual hace procedente la acción.

SEGUNDO

De la opinión de la beneficiaria de autos

De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, es importante destacar que esta juzgadora requirió la asistencia de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar su opinión, observando que la misma se expresa con espontaneidad y fluidez, con mucha tristeza y dolor, y con pleno conocimiento de la situación planteada, evidenciándose un desarrollo de la personalidad, con salud física acorde a su edad cronológica.

TERCERO

De la Audiencia Oral de Juicio

En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la Audiencia Oral de Juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadana Y.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.512, debidamente asistida por la Defensora Pública de Guardia Abg. M.L.. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia la parte demandada, ciudadano A.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.416.585, debidamente asistido por la Abg. D.R., portadora del Inpreabogado Nº 20.584.

Constatada como fue la presencia de las partes, se da apertura a la audiencia de forma oral y pública, concediéndosele la palabra a Defensora Pública, quien expone:

La ciudadana comparece ante la Defensa Publica y alega que por homologación del acuerdo en el cual el padre ofreció la cantidad de 800 bolívares mensuales por obligación, así como otros puntos, dado el aumento de precio de la cesta básica y siendo que el demandado trabaja en el UNEXPO en esta ciudad posee capacidad económica para buscar el aumento he dicho acuerdo, quiero hacer énfasis de que la ciudadana se encuentra desempleada lo que no permite cumplir y satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, la madre acude a solicitar la revisan acorde a al 384 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito se establezca el 30 % de ingreso bruto y dos cuotas una con cargo a l bono vacacional y la otra del bono decembrino y se le retenga el 20% de las prestaciones a los fines de garantizar las obligaciones Es todo

.

Seguidamente expone la abogada de la parte demandada: “Rechazo la solicitud planteada, en el sentido de que el ya tiene bajo su custodia a la joven ADRIANA el otro está bajo la custodia de la abuela, del otro lado rechazo la solicitud del 30% el mismo se le descuenta más de la cantidad de 3000 mil bolívares y en la UNEXPO le descuenta el HCM donde está incluida la hija, por lo que pido que no sea sobre la totalidad, sino sobre el salario base que posee el señor, incluso en las conversaciones sostenidas se propuso el 10% sobre el salario, por otra parte rechazamos el 30 % de los bonos, el bono vacacional fue a petición del mismo cliente para cubrí gastos con respecto a la roa y útiles escolares y con respeto el 30% del bono vacacional ya le realizan el descuento, mi cliente quiere que se apertura una cuenta a los fines de hacer el depósito a sus hijos. Es todo”

Posteriormente, procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en autos.

Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces tienen el deber impretermitible de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con el artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Documentales:

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento del joven adulto A.J.V.S., cursante al folio cuatro (F. 04), y Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrante al folio cinco (F. 05) del presente asunto, con las cuales se demuestra el vinculo filiatorio que une a las partes con los beneficiarios de autos, lo cual hace procedente la presente acción y determina la competencia de esta sala para conocer, tramitar, sustanciar y decidir la presente causa.

  2. Copias fotostáticas del asunto signado con el N° KP02-J-2012-005821, contentivo al procedimiento de Homologación Obligación de Manutención, la cual data del año 2012, cursante a los folios seis al ocho (F. 06 al 08). Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ser el objeto de la presente causa.

  3. Informe de sueldo del obligado, emanado de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, que riela a los folios cincuenta al cincuenta y dos (F. 50 al 52), en la cual se evidencia la relación laboral que posee el demandado con la referida empresa. La documental en referencia es valorada por esta Juzgadora, por cuanto con la misma se demuestra el ingreso mensual del referido demandado.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    • Documentales:

  4. Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano A.A.V.G. con la ciudadana N.D.C.T., cursante al folio treinta y siete (F. 37); Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija procreada en la unión VASQUEZ TORREALBA, que riela al folio treinta y ocho (F. 38); Constancia de residencia expedida por la Comuna Socialista de Ataroa, obrante al folio treinta y nueve (F. 39); y Constancia de cobertura de seguros emanada de IPSA UNEXPO, cursante al folio cuarenta (F. 40) del presente asunto. Dichas documentales se desechan, por cuanto las mismas no tienen pertinencia en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención manifestado por la demandante de autos.

    DE LA PRUEBA INFORME:

    • DEL INFORME DE SUELDO: Riela a los folios cincuenta al cincuenta y dos (F. 50 al 52), Informe de sueldo del obligado, emanado de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, en el cual se especifica el salario mensual y beneficios socioeconómicos que devenga el demandado por su relación laboral con dicha institución, la cual se valora conforme a la libre convicción razonada del Juez, evidenciándose la capacidad económica del demandado.

    Las documentales en referencia se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

    Esta Juzgadora aludiendo las amplias facultades y poderes del Juez considerando a las partes ya juramentadas en la Audiencia de Juicio y cumpliendo con el Principio de la Primacía de la realidad sobre las formas y apariencias en aras de un mejor esclarecimiento en la búsqueda de la verdad y de conformidad con el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a evacuar la declaración de las partes en juicio.

    Expone la ciudadana Y.L.S.: yo tengo a la niña, el niño está con la abuela, el 30% que yo hable, hace años no se tuvo acceso, el bono vacacional y del bono decembrino, paso esa cantidad de años, y nunca le dio cumplimiento, el niño mío lo tuvo su tía, cuando el paso para 6to grado a mi me atracaron en la casa y no puede estar ahí, estos años los tíos fueron los que cumplieron con la manutención, su tía me lo entrega y me dijo que hablo con su papa y me dijo que me lo llevara la esposa de él no acepta a ninguno de los hijos, nunca se hizo la colocación, el decide irse a vivir a casa de su abuela no le gusta la vivienda donde yo vivo, se ayuda con un carro de perro calientes que le compro mi esposo, no quiero que le agarre amor al trabajo quiero que siga estudiando, le dije que continué estudiando, así como dice el padre, que el cubre el 100% de los gastos odontológicos, el padre le dijo que esos gastos hay que pagarlos, las becas escolares no están incluidos en esas becas porque yo fui a revisar, esta solo la otra hijo, en verdad es muy poco la cantidad que le da, tengo tres hijos ¿en cuanto a los meses de agostos las retenciones? si se están haciendo, pero solo recibe 4 mil bolívares, el recibió 50 mil bolívares de bono vacacional ¿de qué manera le hacen entrega de la manutención? por cheque directamente lo busco en el UNEXPO. Es todo.

    Seguidamente expone el ciudadano A.A.V.G.: tomando en cuenta lo manifestado, tenemos 3 hijos en común, el mayor quedo bajo mi custodia, siempre estuvo bajo mi responsabilidad, de igual forma está sucediendo con ASDRUBAL vivió con mi hermana, al salir de bachillerato, no duro ni una semana con ella y se fue a casa de mi mama, es falso que cuando estaba en casa de mi hermana era mi hermana y mi cuñado quienes le daban todo, hoy día está en casa de mi mama y está bajo mi responsabilidad a mi me descuentan 800 bolívares, hay un planteamiento del 30% del bono vacacional y se manifestó que se debería bajar a 20% de mi bono vacacional a retener, yo le pase 2000 bolívares a cada uno para gastos de uniforme y útiles escolares, solo se estableció el 30% de mis aguinaldos, quien también está estudiando en la Universidad por acta convenio, tengo bajo mi poder las constancias de ese convenio de inscripción, me gustaría que llamaran a mi hijo y le sea interrogado, con relación al porcentaje de cobro, ella manifiesta que es irrisorio, yo plantee en la mediación como ella tiene la custodia de la hija, plantee que se le abra una cuenta y se le asigne el 10% de mi salario a mi hija, así como el 10% a Asdrúbal, por cuanto el mismo es mayor de edad, y como vivimos cerca siempre le ayudo con lo que puedo, se que él trabaja con un carro de perro calientes, pero yo no le he preguntado quien se lo regaló, sin embargo le insisto que siga estudiando en la universidad, con respeto a los gastos médicos, yo pago un porcentaje a una póliza de seguro, los porcentajes de gastos odontológicas u otros gastos médicos son mínimos, y le cancelo un excedente de una póliza de seguro, con respecto a las ayudas escolares yo no recibo ninguna beca, ella tiene una beca pero es por su mamá, de hecho mi constancia de trabajo da fe de ello, si es necesario no tengo problemas de al culminar el año escolar, me permitan sus documentos a los fines de que gocen de sus beneficios, esos documentos los puedo introducir al culminar el periodo académico y beneficios de ayuda escolar no consigo ninguno, en la universidad también me dan y he solicitado adelanto de prestaciones sociales y me han descontado el 20% y se lo han entregado a ella.

    DECLARACION DE PARTE DE LA ACTORA, quien dentro de su confesión manifestó que la cantidad de dinero que le da el progenitor de sus hijos es muy poca, siendo que nunca se dio cumplimiento a la sentencia de homologación, por lo que tuvo que recurrir a familiares quienes le ayudaron a cubrir los gastos de manutención de sus hijos.

    DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO, quien dentro de su confesión manifestó que el ayuda con lo que puede a sus hijos, en virtud de que vive cerca de ellos, que con respecto a los gastos médicos de sus hijos el paga un porcentaje a una póliza de seguros y que no percibe ninguna bonificación por concepto de becas escolares. Asimismo, informó que ha solicitado adelanto de prestaciones sociales, por lo que le han descontado el 20%, monto que se le ha entregado a la madre de sus hijos.

    Así las cosas y analizando la declaración de la parte actora, , esta Juzgadora aprecia que la misma fue realizada formalmente en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la Sala de Juicio, siendo esta la oportunidad procesal para producirse, se considera una prueba pertinente, autentica, veraz y sincera; por cuanto se llevó el interrogatorio de manera fluida. Las deposiciones fueron consistentes y no contradictorias, dándole credibilidad a su exposición. Esta Jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a dicha declaración conforme a la libre convicción razonada del Juez, de acuerdo al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    Revisados a.e.e., por cuanto en el caso de marras esta legalmente establecida la filiación de los beneficiarios con respecto a las partes en juicio y visto que se encuentra demostrado en autos por sus edades y condiciones, requiere del apoyo y sustento económico y asistencia de sus padres; y éstos tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, así como éste tiene el deber de asistirlos cuando sus padres, no puedan hacerlo por sí mismos, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Dentro de este marco, la juez de la causa está en el deber de apreciar el principio de la equidad de género en las relaciones familiares, esto quiere decir, que con respecto al plano familiar, el padre y la madre deben compartir equitativamente las tareas asociadas con el mantenimiento del hogar para la crianza de sus hijos; del mismo modo, se toma en cuenta la equidad de género en las relaciones familiares, ya que la madre y el padre tienen con respecto a sus hijos una obligación compartida, es decir, tienen los mismos derechos y obligaciones y ambos están capacitados en participar en los procesos de toma de decisiones en beneficio de sus hijos. Determinándose de esta manera que ambos padres están en el deber de garantizar el derecho de manutención a los beneficiarios, determinándose no solo la capacidad económica de ambos padres sino su equidad de genero como padres.

    Esta Juzgadora a los fines de garantizarle un nivel de vida óptimo que asegure el desarrollo integral a los beneficiarios de autos, tomando en consideración el Interés superior de los mismos, declara con lugar la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención y así se establecerá en forma clara y precisa en el dispositivo de este fallo.

    D E C I S I O N

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana Y.L.S., en contra del ciudadano A.A.V.G., anteriormente identificados y en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia

PRIMERO

Se modifica el acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2012, en la causa Nº KP02-J-2012-005821.

SEGUNDO

Se establece nuevo monto de la obligación de manutención que deberá suministrar el ciudadano A.A.V.G., en beneficio de sus hijos, la cantidad UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.568,82) mensuales, equivalente al veintidós (22%) por ciento del salario bruto mensual percibido por el mencionado ciudadano, cantidad que deberá ser retenida a través del ente empleador Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, y depositada en una cuenta bancaria a nombre la madre ciudadana Y.L.S. , en el Banco de Venezuela para lo cual se ordena su apertura.

TERCERO

Se ratifica el aporte del padre en cuanto a los gastos médicos y odontológicos del cien por ciento (100%).

CUARTO

Se establecen dos (02) cuotas especiales anuales, la primera cuota con cargo al veinte por ciento (20%) al bono vacacional y la segunda con cargo al veinte por ciento (20%) del bono de fin de año que percibe el obligado alimentista, cuotas que deberá serán ser retenidas igualmente por el ente empleador Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, y depositada en la cuenta bancaria a nombre la madre ciudadana Y.L.S..

QUINTO

Se ordena la inclusión inmediata de los beneficiarios A.J. y A.C.V.S. en los beneficios por hijos que le sean otorgados al ciudadano A.A.V.G..

SEXTO

Se acuerda la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro, liquidación total o parcial a los fines de garantizar las cuotas de obligación de manutención futuras, las cuales deberán ser retenidas igualmente por el ente empleador Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y remitidas a través de un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de que procedan a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, una vez que quede firme la sentencia.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. M.J.P.Q.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000174-2013 y se publicó siendo las 03:52 p.m.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

MJPQ/JL/Daglys.-

ASUNTO: KP02-V-2013-002080

Motivo: Obligación de Manutención (Revisión)

11-04-2014

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