Decisión nº PJ0662012000064 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de MARZO de 2012

201º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000418.

PARTE ACTORA: Y.L.R.P.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.M.N..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.F.N.G. C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.D.S..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, SIENDO LA 01:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el No. 10, Tomo 60-A, representada en este acto por su Director F.D.S., portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.042.524, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio A.C., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.184.401, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.939, representación que consta suficientemente en el documento constitutivo de la empresa que se consigna marcado con la letra “A”, en original y en copia fotostática simple, para que previa certificación con su original éste me sea devuelto, por una parte; y por la otra; F.M.N., titular de la cedula de identidad Nº 16.581.999 abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero Nº 133.823, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Y.L.R.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.810.757, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana Y.L.R.P. incoó demanda contra la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana Y.L.R.P. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. en la fecha de ingreso: (09) de Marzo de 2004, y que fue despedida injustificadamente por su patrono mediante persistencia en un despido de fecha 29 de febrero del 2012, devengando un último salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mas comisiones. La ciudadana Y.L.R.P. considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 98/100 (Bs.82.484,98), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

Prestación de Antigüedad TOTAL: Bs. 41.366,82

Total Vacaciones 2011 No pagadas Bs. 4.267,36

Total Utilidades 2011 No pagadas Bs. 3.622,8

Indemnización Por Despido Numeral 2: Bs. 26.582,4

Literal D: Bs. 6.645,6

SEGUNDO

La empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, asimismo niega rechaza y contradice que hubiese habido una persistencia en despido alguno el día 29 de febrero del 2012, ya que bajo los supuestos de inamovilidad laboral no puede haber persistencia en despido en virtud de que así lo establece el propio decreto presidencial, siendo lo cierto que la demandante al acudir al reenganche voluntario asistió ese día y no volvió más a la empresa, alegando posteriormente de que el reenganche no había sido efectivo en razón de que supuestamente no se le había entregado el mismo cargo y las mismas funciones, lo cual es totalmente falso e incierto. Lo cierto es que la ciudadana demandante el día viernes 09 de marzo de 2012, acudió a la empresa y manifestó que voluntariamente decidía renunciar al cargo que ostentada y al cual fue reenganchada por la orden administrativa mencionada en el libelo, por ello es falso que la relación de trabajo se haya terminado por despido injustificado por supuesta persistencia en el mismo, sino que la misma ha terminado por renuncia expresa y voluntaria de la extrabajadora, cuya carta de renuncia se anexa a esta transacción marcada “B”. Expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 14.333,48), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el de (09) de Marzo de 2004 y el (09) de Marzo de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTISIETE MIL CINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 27.005,60)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

Antigüedad e Intereses.

 Fecha de Inicio: 09-09-2004

 Fecha de despido Injustificado: 01-11-2011

 Fecha de persistencia en el despido: 29-02-2012

 Tiempo de Servicio: Hasta la fecha del despido injustificado la trabajadora cuenta con una antigüedad de Siete Años y Ocho Meses.

PROMEDIO DE SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, INCLUYENDO LAS COMISIONES TAL COMO LO ESTABLECE EL ART. 133 DE LA LOT (Expresado en BSF.)

Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Nota: Las comisiones calculadas son un promedio anual calculados bajo la siguiente formula: (Sumatoria de todas las comisiones percibidas durante cada año, dividida entre doce meses, para así determinar la comisión promedio mensual en dicho año) comisión anual / 12 meses = promedio mensual en comisión.

Salario Mensual Comisión SALARIO DIARIO = (S.M./30)

a) Período 2004 Bs. 380,00 + 177 = 557,00 Bs. 18,56

b) Periodo 2005 Bs. 415,00 + 285 = 700,00 Bs. 23,33

c) Período 2006 Bs. 536,00 + 349 = 885,00 Bs. 29,5

d) Periodo 2007 Bs. 676,00 + 583 = 1.259,00 Bs. 41,96

e) Período 2008 Bs. 950,00 + 847 = 1.797,00 Bs. 59,9

f) Período 2009 Bs. 1.150,00 + 1.097 = 2.247,00 Bs. 74,9

g) Periodo 2010 Bs. 1.370,00 + 1.310 = 2.680,00 Bs. 89,33

h) Periodo 2011 Bs. 1.800,00 + 1.523 = 3.323,00 Bs. 110,76

i) Periodo 2012 Bs. 1.800,00 Bs. 60

Una vez establecido el salario mensual de cada año obtenemos el salario diario básico, de allí se procede a calcular el salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales (Salario Integral).

1.- Determinación de Alícuota de Utilidades:

Se toma el salario diario del trabajador según el periodo y se multiplica por los días que la empresa cancelaba por utilidades a todos sus trabajadores, en concordancia con el Art. 174 LOT es de 15 días (15 días para los años 2004 al 2008; y 30 días de utilidades para los años 2009 al 2011 según se evidencia de documentos emitidos por la Empresa) y el resultado se divide entre los 360 días del año, para dar un total de:

SALARIO DIARIO S.D. X (15 o 30) días / 360 = ALÍCUOTA UTILIDADES

a) Período 2004 Bs. 18,56 Bs. 0,77

b) Periodo 2005 Bs. 23,33 Bs. 0,97

c) Periodo 2006 Bs. 29,5 Bs. 1,22

d) Periodo 2007 Bs. 41,96 Bs. 1,74

e) Periodo 2008 Bs. 59,9 Bs. 2,49

f) Período 2009 Bs. 74,9 Bs. 6,24

g) Periodo 2010 Bs. 89,33 Bs. 7,44

h) Período 2011 Bs. 110,76 Bs. 9,23

i) Período 2012 Bs. 60 Bs. 5

2.-Determinación de Alícuota de Bono Vacacional:

Se toma el salario diario según el periodo y se multiplica por los días de Bono Vacacional, que en este caso son 7 días y un (1) día adicional por cada año completo de servicio, según lo estipula el Art. 223 LOT. Y ese resultado se divide entre los 360 días del año así:

PERIODO SALARIO DIARIO BONO VACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL

(S.D. X B.V. / 360)

2004 Bs. 18,56 7 días Bs. 0,36

2005 Bs. 23,33 8 días Bs. 0,51

2006 Bs. 29,5 9 días Bs. 0,73

2007 Bs. 41,96 10 días Bs. 1,16

2008 Bs. 59,9 11 días Bs. 1,83

2009 Bs. 74,9 12 días Bs. 2,49

2010 Bs. 89,33 13 días Bs. 3,22

2011 Bs. 110,76 14 días Bs. 4,3

2012 Bs. 60 15 días Bs. 2.5

3.- Determinación del Salario diario Integral para el cálculo de las Prestaciones:

Para obtenerlo se suma el salario diario normal y ambas alícuotas (Utilidad y Bono Vacacional) así:

PERIODO S.D. A.U. A.B.V. Salario Integral

2004 Bs. 18,56 Bs. 0,77 Bs. 0,36 Bs. 19,69

2005 Bs. 23,33 Bs. 0,97 Bs. 0,51 Bs. 24,81

2006 Bs. 29,5 Bs. 1,22 Bs. 0,73 Bs. 31,45

2007 Bs. 41,96 Bs. 1,74 Bs. 1,16 Bs. 44,86

2008 Bs. 59,9 Bs. 2,49 Bs. 1,83 Bs. 64,22

2009 Bs. 74,9 Bs. 6,24 Bs. 2,49 Bs. 83,63

2010 Bs. 89,33 Bs. 7,44 Bs. 3,22 Bs. 100,0

2011 Bs. 110,76 Bs. 9,23 Bs. 4,3 Bs. 124,29

2012 Bs. 60 Bs. 5 Bs. 2,5 Bs. 67,5

El salario Integral para calcular las prestaciones sociales es de:

Prestación de Antigüedad:

Nota: cuando se establece el número de días, se le suman a un lado los días adicionales por año que establece el art. 108 de la LOT.

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario…

Periodo Salario Integral # días # meses Total Bs.

2004 Bs. 19,69 5 9 886

2005 Bs. 24,81 5+2 12 1.538,22

2006 Bs. 31,45 5+4 12 2.012,8

2007 Bs. 44,86 5+6 12 2.960,76

2008 Bs. 64,22 5+8 12 4.366,96

2009 Bs. 83,63 5+10 12 5.854,1

2010 Bs. 100 5+12 12 7.200,0

2011 Bs. 124,29 5+14 12 9.197,46

2012 Bs. 67,5 5+16 02 1.755

Prestación de antigüedad e Intereses Promedio por año según datos del Banco Central de Venezuela.

Nota: Como quiera que la Empresa incumplió con el requerimiento de la voluntad que conforme al artículo 108 de la L.O.T.- debe tener del trabajador a fin de decidir el destino de la prestación de antigüedad, bien sea que el patrono la deposite y liquide mensualmente en un fideicomiso individual, o bien en la contabilidad de la Empresa; corresponde el pago del capital indicado con los intereses anuales calculados a la tasa activa del mercado.

Periodo Prest. De Ant. %Interés Interés en Bs.

2004 886 15 132,9

2005 1.538,22 13 200

2006 2.012,8 12 241,53

2007 2.960,76 15 444,1

2008 4.366,96 20 873,39

2009 5.854,1 18 1.053,73

2010 7.200,0 16 1.152,0

2011 9.197,46 16 1.272,72

2012 1.755 13 228,15

Total Prestación de Antigüedad Bs. 35.768,3

Total Intereses Bs. 5.598,52

TOTAL: Bs. 41.366,82

CAPITULO VI.

Vacaciones y Utilidades.

Producto que la sociedad mercantil INVERSIONES F. F. N. G. C.A. no le pago a la trabajadora Y.L.R.P. sus correspondientes vacaciones y utilidades anuales, procedo a demandarla formalmente, cuantificándolas así:

 Vacaciones vencidas No pagadas

El presente cálculo se ha realizado en concordancia con los artículos 219 y 223 LOT

Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles…

Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario…

En el presente caso se adeuda las vacaciones del año 2011, que vienen a ser las Octavas vacaciones, en consecuencia se agregan 7 días mas de disfrute y 7 días mas al bono vacacional.

Periodo Salario Diario # días V. y B.V. Vacaciones en Bs.

2011 Bs. 110,76 15+7 + 7 días Bs. 3.987,36

(36 días x Bs. 110,76)

2012 (2 meses) Bs. 60 15+7 + 7 días Bs. 280

Total Vacaciones No pagadas Bs. 4.267,36

 Utilidades No pagadas

Las cuales han sido calculadas a 30 días, según beneficio contractual que se evidencia en documentos emitidos por la Empresa.

Periodo Salario Diario # Utilidades Utilidades en Bs.

2011 Bs. 110,76 30 días Bs. 3.322,8

2012 (2 meses) Bs. 60 30 días Bs. 300

Total Utilidades No pagadas Bs. 3.622,8

CAPITULO VII.

Indemnización Por Despido.

Visto el despido de forma ilegal e injustificada, en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral ordinaria, por el ciudadano F.D.S. en su condición de accionista y representante legal de la empresa Inversiones FFNG C.A., realizado de forma abrupta, de manera verbal sin aviso previo o notificación expresa que le explicara el motivo por el cual se decidió prescindir la relación laboral que mi representado mantenía con la sociedad mercantil aquí descrita; se hace necesario resaltar que las únicas formas de terminación de la relación laboral establecidas en la ley orgánica del trabajo en su capitulo VI “de la terminación de trabajo” establece lo siguiente:

Artículo 98. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Artículo 99. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

Parágrafo Único: El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y

b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

En la presente causa observamos que no existe retiro voluntario, lo que se evidencia al no hallarse carta ni manifestación verbal de renunciar al cargo desempeñado; tampoco existe voluntad común entre el patrono y la trabajadora, pues no existe acta o documento que evidencie acuerdo entre las partes de culminar la relación laboral; por el contrario la realidad de los hechos es una manifestación unilateral e injustificada por parte del patrono de culminar de forma abrupta la relación laboral como en efecto lo hizo, sin cumplir con los pasos previos tipificados en la legislación laboral vigente (calificar el despido).

Todo lo anterior deja al descubierto que mi representada se ha hecho acreedora de las indemnizaciones tipificadas en la ley laboral vigente, pues es indudable que estamos en presencia de una manifestación unilateral de despido, de forma verbal e injustificada. Dando lugar a la indemnización que se desprende de la legislación laboral vigente en su articulo 125, y en la presenta causa es evidencia sólida que mi representada fue despedida sin justa causa, tal como se observa en la providencia administrativa N° 01558-2012 anteriormente descrita y del acto de Ejecución Forzosa de fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual se ordenando el reenganche y pagos de salarios caídos a mi mandante y cuya empresa obligada se negó a acatarla.

a. Indemnización por Despido: Toda vez que el vinculo de trabajo entre mi representada y su patrono fue considerado extinto por éste último sin participación de justa causa ante el órgano competente dentro del plazo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 184 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponde a mi representada la indemnización por despido según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

b. Indemnización por Preaviso: Toda vez que el vínculo de trabajo entre mi representada y su patrono fue considerado extinto por parte de éste último sin participación de justa causa y fue omitido el aviso a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la indemnización por preaviso.

Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y

e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

En la presente causa, encontramos que la trabajadora debe ser indemnizada por lo establecido en el Numeral 2 y en el Literal D, del prenombrado artículo 125 de LOT.

Numeral “2” Como la trabajadora tiene una antigüedad de 7 años y 8 meses le corresponde la siguiente formula: (8 x 30 = 240 días de salario x 110,76 salario diario)

240 x 110,76 = Bs. 26.582,4

Literal “d” Por encontrarse dentro de éste supuesto legal, corresponden 60 días por indemnización del preaviso. (60 días x Salario Diario)

60 x 110,76 = Bs. 6.645,6

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TERCERO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia de fecha 09 de marzo del 2012, que reposa en los archivos de la empresa. ii) La empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 14.333,48), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, única y graciosa con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, sin carácter salarial por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.666,52). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)..

La cantidad antes descrita la recibe la demandante mediante cheque Nro. 15885277, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Y.R. por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

La empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana Y.L.R.P. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el alegato de la empresa de que la relación de trabajo se termino por su renuncia voluntaria, está de acuerdo también con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y también está de acuerdo con la bonificación especial, única y graciosa con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, sin carácter salarial otorgada por la empresa, y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base, normal y variable, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), intereses sobre prestaciones sociales, comisiones, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana Y.L.R.P. declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO

La ciudadana Y.L.R.P. acepta y reconoce que la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano Y.L.R.P. a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO

En virtud de esta transacción la empresa INVERSIONES F.F.N.G. C.A. y la ciudadana Y.L.R.P. se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana Y.L.R.P. se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la ciudadana demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

ABG. S.F.R..,

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________________.,

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