Decisión nº 01-05-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, nueve (09) de M. delA. 2011

200° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000403

DEMANDANTES: Y.J.S. Y A.L.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.536.114 y V-11.187.008

APODERADO DE LAS DEMANDANTES: Abogado: J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.579 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945.Representación que consta en poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: catorce (14) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 14, Tomo:231 el cual corre inserto del folio: doce (12) al folio quince (15) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA MI GRAN SUEÑO 11 R.L. Representada Legalmente por la Ciudadana: EMILIA AL- AMATNI AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.438.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: A.M.V. Y S.S.E.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.174.663 y V-17.766.067 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 38.007 y 149.178 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-acta que corre inserto al folio: cuarenta seis (46).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; lunes; nueve (09) de M. del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia que se encuentra presente la co-demandante; Ciudadanas: A.L.A. y su Apoderado: J.R.R., antes identificado, y por la Cooperativa demandada se encuentra presente el co-apoderado; Abogado: A.M.V.; supra identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes expusieron los fundamentos de sus respectivas afirmaciones, siendo instados por la Juez una vez mas a la mediación del conflicto, seguidamente las partes de común acuerdo y luego de las conversaciones necesaria han llegado a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LAS TRABAJADORAS DEMANDANTES Y SU APODERADO, como EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LAS TRABAJADORAS en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Veintiocho (28) de Septiembre del Año 2008; en el cargo de COCINERAS para la demandada: “COOPERATIVA MI GRAN SUEÑO 11 R.L.” Representada Legalmente por la Ciudadana: EMILIA AL- AMATNI AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.438 y que terminó en fecha: diez (10) de M. del año del año 2010 cuando fueron despedidas de manera injustificada según refieren en el libelo. TERCERA: El Apoderado de la Cooperativa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral, pero que la misma no se desarrollo en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que las Trabajadoras no prestaron el tiempo de servicio que argumentan, y que no fueron despedidas sino que la cooperativa cesó en sus operaciones antes del lapso en que señalan trabajaron para la Cooperativa. CUARTA: LAS TRABAJADORAS, en su escrito libelar exigen para la Ciudadana: Y.S. la suma de Treinta y un mil ochenta y un Bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 31.081,08) y para la Ciudadana: A.L.A. la cantidad de Treinta y un mil ochenta y un Bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 31.081,08) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar a cada Trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, intereses de mora, corrección monetaria, para ser cancelados en un pago único de tres mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,oo) para cada Trabajadora para ser cancelado el dia diez (10) de M. del año 2011 en horas de Despacho. Seguidamente las Trabajadoras: Y.J.S. Y A.L.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.536.114 y V-11.187.008 y su Apoderado: J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.579 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945.Representación que consta en poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: catorce (14) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 14, Tomo:231 el cual corre inserto del folio: doce (12) al folio quince (15) ambos inclusive señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) para cada una de las Trabajadoras demandantes por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que a los fines de dar por terminado el presente juicio aceptan y están de acuerdo con la fecha de pago. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que una vez que se verifique su cancelación se autoriza al Tribunal a los fines de otorgar un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto esta pendiente la cancelación del convenimiento es por lo que este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Demandantes:

A.L.A..

Y.J.S..

Abg. J.R.R.

Apoderado de las Demandantes.

Co-Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; A.M.V..

El Secretario;

Abg; J.V. Vàsquez.

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