Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2005-000069

Parte actora: THIRZA YASMELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.473, domiciliada en el Barrio La Libertad calle de servicio frente a la carretera panamericana casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy. Interpuesta por R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Parte demandada: Y.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.482.098.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 21 de junio de 2005, se recibió escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuestos por R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana THIRZA YASMELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.473, domiciliada en el Barrio La Libertad calle de servicio frente a la carretera panamericana casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana Y.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.482.098, por cuanto esta última no le brinda el cuidado y protección que la niña requiere, y la maltrata física y verbalmente.

En fecha 30 de junio de 2005, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a la ciudadana Y.M.C.G., notificar a la ciudadana THIRZA YASMELY GONZALEZ, oír a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se solicitó a los Miembros adscritos a Equipo Multidisciplinario las evaluaciones correspondientes.

Al folio 30 del expediente, cursa declaración de la ciudadana THIRZA YASMELY GONZALEZ.

Al folio 31 del expediente, cursa declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Al folio 45 del expediente, riela oficio Nº S1-031 emanado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignan declaración de fecha 10 de abril de 2006, en la cual comparecen las ciudadanas THIRZA YASMELY GONZALEZ y Y.M.C.G., a manifestar la primera de las nombradas que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bajo sus cuidados desde hacía varios meses, pero en vista de que la niña quiere regresar al lado de su madre, está dispuesta a entregársela, y la segunda de las nombradas, a manifestar que está de acuerdo en tener a su hija y brindarle todos los cuidados necesarios.

En fecha 5 de mayo de 2006, se dejó constancia de que siendo la hora de conclusión del despacho, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no compareció a emitir su opinión en torno a esta causa.

En fecha 28 de marzo de 2007, cursa declaración de la ciudadana THIRZA YASMELY GONZALEZ, mediante la cual manifiesta que ya entregó a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES a su madre, ciudadana Y.M.C.G..

Al folio 74 del expediente, riela oficio emanado por la Lic. ENMA GRACIELA HERNANDEZ, Trabajadora Social adscrita a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual expone que fue visitada la residencia de la ciudadana Y.M.C.G., y que se constató que la misma se mudó de dirección, y que tiene bajo sus cuidados a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 2 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada A.M.L..

En fecha 6 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido en auto de fecha 2 de marzo de 2009.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

Siendo que de autos se evidencia copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la cual se evidencia que la demandada Y.M.C.G., es la madre biológica de la misma, de igual modo, consta en autos la declaración de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, en la cual manifiesta al tribunal que la niña le fue entregada a su madre, encontrándose a su lado y bajo sus cuidados, por ejercer ésta la patria potestad sobre la niña, es por lo que considera este Juzgador que debe declararse sin lugar la presente demanda Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación de conformidad con los artículos 8, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana Y.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.482.098, interpuesta por la ciudadana THIRZA YASMELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.473, domiciliada en el Barrio La Libertad calle de servicio frente a la carretera panamericana casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UH05-V-2005-000069

AMLM/cma.-

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