Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Julio de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7605-16

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Y.M.L.A., titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.597,

BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-06-2016, suscrita por la ciudadana Y.M.L.A., titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.597, actuando en representación de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, nacida el 23-07-2003, según Acta de Nacimiento Nro. 793, debidamente asistido por la Abg. L.L.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.205, en la cual solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la adolescente ya mencionada, quien fuera hija, del de cujus J.F.L.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.450, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 121, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 17 de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-

II

En fecha 27 de Junio del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-07-2016, tal como se evidencia en los folios, 08, 09 y 10 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la adolescente YAIMAR JAVIERKA L.S., en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nro. 31.133.032, en su condición de hija del de cujus J.F.L.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.450, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP: Nº JMSS1-7605-16

JMG/NR/Jorge.

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