Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Reina Josefina Molina de Varela |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.191.105, actuando en nombre y representación de la niña María de los Á.S.G., asistida por la abogado en ejercicio M.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141, en la cual solicitan autorización para viajar a la I.d.A., República Holandesa.
Acompañó la presente solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña María de los Á.S.G., donde se evidencia que exija de los ciudadanos J.Á.S.P. y Y.M.G., expedida por la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B..
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Y.M.G..
• Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15-03-2000, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira donde condenan a prisión al ciudadano J.Á.S.P., padre de la niña de autos.
En fecha 21-01-2004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-01-2004, compareció la ciudadana Piamar Sánchez, Alguacil del Tribunal y consigno la boleta de Fiscal debidamente firmada.
En fecha 18-02-2004, compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente y consignó diligencia emitiendo opinión favorable a la solicitud formulada por la ciudadana Y.M.G..
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines que se le otorgue autorización para viajar a la niña María de los Á.S.G., y como quiera, que es beneficioso para la niña de autos, la presente solicitud, en aras de mejorar su bienestar social y económico, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA a la niña María de los Á.S.G.d. 4 años de edad para que viaje en compañía de su madre ciudadana Y.M.G. a la I.d.A.R.H., así como también a realizar los tramites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Febrero Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de febrero de dos mil cutro.
La Secretaria,
S.M.
Exp. S.4386-04
ninfa.-